
La Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de General Pico hizo lugar parcialmente a los recursos deducidos en una acción promovida contra una empresa de medicina prepaga por incumplimientos vinculados a prestaciones de salud de un niño, consistentes en demoras administrativas, inconvenientes en el pago a profesionales tratantes y obstáculos en autorizaciones médicas, que motivaron distintos procesos judiciales previos.
La demanda original había sido promovida por una pareja, en representación de su hijo, quien en 2018 fue diagnosticado con trastorno del espectro autista (TEA). Los progenitores acusaron a la empresa de medicina prepaga de incumplir con las coberturas y prestaciones prescriptas por los médicos, lo que los obligó a tramitar múltiples causas judiciales anteriores para preservar la salud del menor.
Por su parte, Sancor Salud rechazó las acusaciones y argumentó que las demoras se debieron a cuestiones estrictamente administrativas de control, aduciendo que algunos prestadores no cumplieron con los trámites correspondientes para el cobro.
El juez de primera instancia había condenado a la demandada a pagar un millón de pesos a cada progenitor por daño moral y diez millones de pesos por daño punitivo, excluyendo al niño del cobro de las indemnizaciones por considerar que se mantuvo al margen de los reclamos. Esta decisión fue apelada.
En este escenario, el Tribunal pampeano consideró que todos los integrantes del grupo familiar revestían calidad de consumidores en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor y confirmó la procedencia del daño punitivo al considerar reprochable la conducta de la demandada frente al derecho a la salud y la situación de vulnerabilidad del niño, aunque redujo el monto de condena fijado en la instancia anterior por entender que no existió interrupción efectiva de las prestaciones ni negativa de cobertura.
Por último, la sentencia distinguió entre la naturaleza resarcitoria del daño moral y el carácter sancionatorio del daño punitivo al momento de fijar los intereses, estableciendo que los correspondientes al daño moral debían computarse desde el inicio de los primeros reclamos judiciales, mientras que los del daño punitivo correrían únicamente desde que quedara firme la sentencia condenatoria.
Asimismo, confirmó el reconocimiento del daño moral únicamente en favor de los progenitores, ponderando la pericia psicológica que acreditó padecimientos espirituales derivados de la incertidumbre y preocupación generadas por los conflictos con la prepaga respecto de las prestaciones médicas del hijo, y rechazó el daño moral reclamado en representación del niño por ausencia de prueba específica y porque no se acreditó privación efectiva de tratamientos ni intervención directa del menor en las gestiones y reclamos efectuados ante la empresa.
Por último, la sentencia distinguió entre la naturaleza resarcitoria del daño moral y el carácter sancionatorio del daño punitivo al momento de fijar los intereses, estableciendo que los correspondientes al daño moral debían computarse desde el inicio de los primeros reclamos judiciales, mientras que los del daño punitivo correrían únicamente desde que quedara firme la sentencia condenatoria.