
En los autos “M., M. J. contra GCBA sobre daños y perjuicios (excepto responsabilidad medica)”, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo del juez Gonzalo Ignacio Marconi, ordenó al GCBA a indemnizar a una vecina cuyo vehículo sufrió serios daños materiales luego de que una rama de gran porte impactara sobre su rodado mientras se encontraba estacionado en el barrio porteño de Villa Pueyrredón.
La damnificada quien ya había realizado denuncias previas ante la administración local alertando sobre el grave estado de deterioro del ejemplar. Luego del siniestro, y ante un ofrecimiento administrativo que consideró insuficiente por no incluir intereses ni la totalidad de los rubros afectados, decidió iniciar acudir a la justicia.
Por su parte, el GCBA alegó que la caída se debió a “condiciones climatológicas adversas e imprevisibles”, configurando un supuesto caso fortuito o de fuerza mayor. Pero el magistrado fue contundente al definir las obligaciones indelegables que pesan sobre la administración respecto de la seguridad en el espacio público: "El Estado local tiene el deber de conservar en adecuadas condiciones el arbolado público de esta ciudad, de modo tal que garantice la seguridad de las personas y los bienes y que, a tales efectos, cuenta con la facultad de podar, trasplantar, talar y extraer ejemplares".
En concreto, el sentenciante advirtió que el GCBA incurrió en una falta de servicio atento a su omisión de mantener el arbolado público en óptimas condiciones y que existió una relación de causalidad adecuada entre la inactividad imputable al Estado local y los daños sufridos por la parte actora.
En cuanto al caso fortuito invocado por la demandada fundado en la imprevisibilidad de las tormentas, el titular del juzgado subrayó que esta figura comprende una “causa ajena”; la que, de acreditarse, interrumpe el nexo de causalidad. Sin embargo, señaló que el Gobierno porteño no demostró la imprevisibilidad de las tormentas, “toda vez que las lluvias ocurren con frecuencia y no pueden ser catalogadas, por sí mismas, como imprevisibles”.
No obstante, el Juzgado rechazó las pretensiones de la demandante vinculadas al “daño moral” y a la “desvalorización venal” del rodado, al entender que no se presentaron, respectivamente, pruebas ni peritajes mecánicos específicos que demostraran una afectación estructural o desvalorización del rodado, como tampoco una lesión atendible en la esfera espiritual de la reclamante.
De este modo, el magistrado ordenó que el GCBA abone a la parte actora la suma de $117.000, correspondiente al importe de la franquicia pactada en la póliza de seguro del vehículo. Ello, por cuanto la compañía aseguradora había asumido y cubierto los restantes daños materiales ocasionados al rodado. A la que se agrega $50.000 en concepto de privación de uso, calculado en base a los nueve días y medio que demandaron los arreglos técnicos. A dicha suma se le ordenó aplicar intereses acumulados desde el día del hecho -enero de 2022- hasta su efectivo pago, calculados bajo el promedio de la tasa activa del Banco Nación y la tasa pasiva del BCRA.
Sobre la indemnización por los días en que la dueña no pudo disponer de su vehículo para trasladarse, el magistrado hizo lugar al reclamo por “privación de uso” argumentando que “la sola privación del automotor afectado a un uso particular produce por sí misma una pérdida susceptible de apreciación pecuniaria, que debe ser resarcida como tal (…) y sin necesidad de prueba específica”.
No obstante, el Juzgado rechazó las pretensiones de la demandante vinculadas al “daño moral” y a la “desvalorización venal” del rodado, al entender que no se presentaron, respectivamente, pruebas ni peritajes mecánicos específicos que demostraran una afectación estructural o desvalorización del rodado, como tampoco una lesión atendible en la esfera espiritual de la reclamante.