La Cámara Federal de Resistencia hizo lugar a un recurso de apelación y ordenó a la Asociación Mutual Sancor Salud otorgar la cobertura del 100% del alquiler del inmueble donde un niño con discapacidad cumple internación domiciliaria en la Ciudad de Buenos Aires, así como también los gastos de alimentación de su acompañante, su madre.
El caso se originó a partir de una acción de amparo promovida por la madre de un niño de cuatro años, afiliado a la entidad demandada, diagnosticado con Síndrome de Kabuki y con sospecha de trastorno del espectro autista. El menor cuenta con certificado de discapacidad y se encuentra bajo tratamiento médico en el Hospital Italiano, con indicación de enfermería domiciliaria las 24 horas.
En primera instancia se hizo parcialmente la medida cautelar, ordenando a la obra social cubrir los gastos de traslado dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la alimentación del niño y determinados medicamentos. Sin embargo, rechazó la cobertura del alquiler del departamento donde se realizaba la internación domiciliaria y la alimentación del acompañante.
La actora apeló la decisión y sostuvo que la resolución resultaba incongruente, ya que reconocía la extrema vulnerabilidad del niño y la necesidad de permanecer en Buenos Aires para su tratamiento, pero al mismo tiempo negaba los medios básicos de subsistencia indispensables para sostener esa internación.
En cuanto a la cobertura de los gastos de alimentación de su acompañante, el Tribunal señaló que la medida busca garantizar los “medios básicos de su subsistencia, en tanto reviste la condición de principal cuidadora y acompañante esencial debiendo brindar a su hijo cuidados de carácter complejos”.
Según surge de los informes médicos, el niño requiere seguimiento permanente por múltiples especialidades y cuidados domiciliarios continuos, lo que hace indispensable su permanencia cercana al centro de salud donde se encuentra en tratamiento.
Para la Cámara, negar la cobertura del alquiler y de la alimentación del acompañante implicaba un grave riesgo de frustrar el derecho del menor a continuar con su atención médica especializada. “En efecto, las constancias acompañadas no hacen sino demostrar aún más la extrema vulnerabilidad que posee el afiliado, lo que refuerza la verosimilitud del derecho. En tales condiciones, resulta innegable el deber de este Tribunal de garantizar la continuidad en el goce de los derechos a la salud integral y a recibir los cuidados especiales que la condición del menor discapacitado requiere y, a su vez, de prevenir que sufra mayores daños", añadió.
En cuanto a la cobertura de los gastos de alimentación de su acompañante, el Tribunal señaló que la medida busca garantizar los “medios básicos de su subsistencia, en tanto reviste la condición de principal cuidadora y acompañante esencial debiendo brindar a su hijo cuidados de carácter complejos”. “Ello evitará la frustración del derecho del menor a continuar recibiendo la atención médica especializada en la institución donde recibe sus tratamientos, resguardándose su derecho a la salud”, concluyó.