La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió un recurso de apelación de una afiliada en una demanda contra la prepaga Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) por aumentos de cuota por cambio de franja etaria.
La disputa comenzó cuando la demandante cuestionó los incrementos aplicados por OSDE basados exclusivamente en su cambio de edad. En primera instancia se hizo lugar a la demanda interpuesta para que la prepaga abstenga de aplicar aumentos derivados del cambio de franja etaria de la pretensora, y además la condenó a restituir todas las sumas cobradas por sobre los aumentos generales admitidos por la autoridad de aplicación desde junio de 2018 con más los intereses a la tasa activa que percibe el Banco Nación para sus operaciones de descuento de documentos a 30 días desde que cada importe fue cobrado hasta su pago efectivo. Asimismo, admitió $ 500.000 en concepto de daño moral e impuso las costas a la demandada vencida.
Sin embargo, la actora apeló buscando el reconocimiento del daño punitivo, el cual había sido rechazado en la instancia de grado en los autos “U., M. E. c/ OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios s/ ordinario”.
El Tribunal concluyó que la accionada “obró intencionalmente y en aprovechamiento de su situación al incrementar sin consentimiento y en clara violación de obligaciones legales de orden público vinculadas al derecho de la salud constitucionalmente protegido, las cuotas de su afiliada (la actora) por cambio de rango etario sin dar respuesta alguna a la intimación que la misma le cursara por carta documento para que regularizara su situación y se suspendiera el aumento diferencial por edad que se le había aplicado irregularmente”.
De este modo, la Cámara concluyó que “se encuentra comprobado que el incumplimiento contractual no fue el resultado de un error de la demandada, sino de una conducta intencional y deliberada o, cuanto menos, desaprensiva con relación a los derechos fundamentales de sus afiliados”, por lo que se fijó la suma de $1.000.000 por daño punitivo.
“En particular, se ha corroborado que la empresa de medicina prepaga incrementó las cuotas de la Sra. U., con fundamento en el cambio de franja etaria, en contraposición con lo previsto en el Decreto 66/2019. Véase que dicha normativa habilitaba a las proveedoras a admitir el cambio de categoría de cuota por cambio de franja etaria únicamente cuando el mismo haya sido expresamente previsto en el contrato de afiliación. Sin embargo, del contrato que vinculó a las partes no surge dicha posibilidad”, añadió la Alzada.
De este modo, la Cámara concluyó que “se encuentra comprobado que el incumplimiento contractual no fue el resultado de un error de la demandada, sino de una conducta intencional y deliberada o, cuanto menos, desaprensiva con relación a los derechos fundamentales de sus afiliados”, por lo que se fijó la suma de $1.000.000 por daño punitivo.