
El Juzgado Civil y Comercial N° 8 de Corrientes declaró la inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación en un caso concreto, al considerar que su aplicación producía un resultado irrazonable: la parte actora, que había ganado un proceso ejecutivo, podía terminar pagando una suma en costas varias veces superior al monto que había logrado cobrar.
La decisión fue dictada por el juez Leonardo Roberto Sánchez en los autos “Asociación de Empleados Públicos de la Provincia de Corrientes c/ López Víctor Evaristo s/ proceso ejecutivo”, Expte. N° 89686/13, en trámite ante la Secretaría N° 15 del Juzgado Civil y Comercial N° 8.
El expediente llegó a resolución luego de que se regularan honorarios al abogado de la parte actora —vencedora en el proceso— por la suma de $641.245,68. La parte ejecutada pidió entonces la aplicación del art. 730 del Código Civil y Comercial, que establece que la responsabilidad por el pago de costas, incluidos honorarios profesionales de primera o única instancia, no debe exceder el 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo.
El juez recordó que la Corte Suprema convalidó la aplicación de esa norma bajo el argumento de que no afecta el quantum de los honorarios regulados, sino que sólo limita la responsabilidad del condenado en costas. Sin embargo, advirtió que ese razonamiento fue elaborado desde la perspectiva del profesional acreedor de los honorarios, y no desde la situación del litigante vencedor.
Ese fue el punto central del fallo. En el caso, la base de cálculo del proceso —capital más intereses— ascendía a $196.425,84. El límite del 25% arrojaba $49.106,46. Pero los honorarios regulados sumaban $641.245,68. De aplicarse el art. 730, el ejecutado vencido sólo debía responder por el tope, mientras que el resto, $592.139,22, podía terminar a cargo de la parte actora, que había ganado el juicio.
Para el juzgado, esa consecuencia desnaturalizaba el principio de costas al vencido, ya que trasladaba al acreedor una parte sustancial de los gastos del proceso. En ese sentido, la sentencia señaló que impedir la repetición íntegra de esas erogaciones contra el vencido “implica trasladar de manera definitiva al vencedor el costo del proceso”.
“Quien obtuvo una sentencia favorable por $196.425,84 se vería obligado a afrontar costas por $592.139,22, lo que evidencia una notoria desproporción”, sostuvo el magistrado.
Para el juzgado, esa consecuencia desnaturalizaba el principio de costas al vencido, ya que trasladaba al acreedor una parte sustancial de los gastos del proceso. En ese sentido, la sentencia señaló que impedir la repetición íntegra de esas erogaciones contra el vencido “implica trasladar de manera definitiva al vencedor el costo del proceso”.
El fallo también analizó la cuestión desde el derecho de propiedad. “El derecho del ganador debe salir ileso del proceso”, dice el fallo. Según el juez, si quien debió acudir a tribunales para cobrar su crédito termina soportando una parte de los gastos necesarios para obtener sentencia, el reconocimiento judicial se vuelve parcial o ilusorio.
La resolución agregó que el caso presentaba una situación especialmente gravosa, porque el monto reconocido al acreedor ni siquiera alcanzaba para cubrir el excedente de costas. En consecuencia, la parte vencedora podía verse obligada a afrontar la diferencia con recursos propios, lo que el juez calificó como “una palmaria injusticia”.
Si una persona sabe de antemano que, aun ganando el pleito, puede quedar obligada a pagar parte de los honorarios sin derecho a reembolso, ese riesgo puede operar como un factor disuasivo para acudir a los tribunales.
Sánchez también consideró afectados los principios de igualdad y razonabilidad. Para el magistrado, aplicar el límite del art. 730 beneficiaba al deudor incumplidor y colocaba al acreedor vencedor en una posición peor que la del vencido. La sentencia sostuvo que se configuraba una situación “manifiestamente irrazonable, en la cual quien ha obtenido una sentencia favorable queda en peor situación que el litigante vencido”.
El juzgado vinculó además el problema con la reparación plena y el acceso a justicia. Si una persona sabe de antemano que, aun ganando el pleito, puede quedar obligada a pagar parte de los honorarios sin derecho a reembolso, ese riesgo puede operar como un factor disuasivo para acudir a los tribunales.
“De este modo, la aplicación de la norma cuestionada genera una restricción indirecta al derecho de acceso a la justicia, pues desalienta el ejercicio de acciones judiciales legítimas y compromete la garantía de una tutela judicial efectiva”, afirmó el fallo.
Finalmente, el juez rechazó el planteo de la parte ejecutada, declaró la inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial en su aplicación al caso concreto y dispuso las costas por su orden.
La decisión no desconoce la existencia del tope legal, sino que lo deja de lado en un supuesto en el que su aplicación convertía al ganador del juicio en el principal perjudicado económico del proceso.