24 de Febrero de 2026
Edición 7402 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/02/2026
Amparo

La pérdida del embarazo no exime las costas

La Cámara Federal de La Plata confirmó que, aunque la pérdida del embarazo volvió abstracto el amparo contra una prepaga, la misma deberá afrontar las costas porque la vía judicial fue determinante para garantizar la cobertura.

La Sala II de la Cámara Federal de La Plata, integrada por los jueces César Álvarez y Jorge Eduardo Di Lorenzo, confirmó la resolución que declaró abstracta la acción de amparo promovida contra OSDE, pero mantuvo la imposición de costas a la demandada.

La acción fue iniciada por una afiliada al plan 410 de OSDE que cursaba la semana doce de gestación y había sido diagnosticada con Síndrome de Hashimoto y sospecha de síndrome antifosfolípido. Según constancias médicas, el tratamiento indicado incluía Hidroxicloroquina y Enoxaparina.

La obra social negó la cobertura de la Enoxaparina tras una auditoría interna que consideró que no se cumplían los criterios diagnósticos. Frente a ello, la afiliada promovió amparo con solicitud de medida cautelar, invocando riesgo para su salud y la del hijo por nacer.

El juez de primera instancia hizo lugar a la cautelar y ordenó a OSDE proveer la medicación en el plazo de 48 horas.

 Durante el trámite del proceso, la actora informó la pérdida del embarazo. Ante esa circunstancia, el juzgado declaró abstracta la cuestión principal, en tanto la cobertura solicitada ya no resultaba necesaria, y tuvo por extinguido el proceso.

No obstante, impuso las costas a la demandada, por considerar que la actora debió recurrir a la vía judicial para obtener la cobertura médica.

 

“Resulta claro que la declaración de abstracta decretada por el a quo, sumada a la condena en costas, no puede entenderse de otra forma que el haber concedido a la medida cautelar el carácter definitivo. En esa inteligencia, no quedan dudas de que la vía del amparo ejercida fue determinante para asegurar el derecho a la salud y, en ese marco, la demandada resultó vencida.”

 

OSDE apeló esa decisión en lo que respecta a las costas, alegando que su negativa inicial había tenido sustento normativo y médico, que no existió sentencia de fondo y que, por lo tanto, no correspondía aplicar el principio objetivo de la derrota.

“Resulta claro que la declaración de abstracta decretada por el a quo, sumada a la condena en costas, no puede entenderse de otra forma que el haber concedido a la medida cautelar el carácter definitivo. En esa inteligencia, no quedan dudas de que la vía del amparo ejercida fue determinante para asegurar el derecho a la salud y, en ese marco, la demandada resultó vencida.”, remarcaron los magistrados.

La Cámara subrayó que la vía del amparo fue determinante para asegurar el derecho a la salud de la actora, ya que la cobertura de la medicación se produjo únicamente tras la manda judicial:.

“Sabido es que las costas no constituyen un castigo al perdedor, sino que importan tan sólo un resarcimiento de los gastos que ha debido efectuar la parte a fin de lograr el reconocimiento de su derecho, de manera que es precisamente la actuación con derecho lo que da verdaderamente la dimensión de la objetividad de la materia que nos ocupa.”, explicaron en los fundamentos.

 

“En función de ello y ponderando de manera especial la naturaleza del derecho involucrado en este proceso, no se advierten razones que justifiquen el apartamiento del principio objetivo de la derrota. Otra mirada desconocería que el objeto de este proceso resultó indispensable para garantizar el derecho a la salud de la actora a lo pretendido”

 

Desde esa perspectiva, consideraron que la afiliada debió acudir a la vía judicial para lograr la cobertura de la medicación prescripta y que ese trámite resultó indispensable para resguardar su derecho a la salud. En consecuencia, la demandada resultó vencida a los fines del régimen de costas, aun cuando el proceso haya sido declarado abstracto por un cambio en la situación fáctica.

“En función de ello y ponderando de manera especial la naturaleza del derecho involucrado en este proceso, no se advierten razones que justifiquen el apartamiento del principio objetivo de la derrota. Otra mirada desconocería que el objeto de este proceso resultó indispensable para garantizar el derecho a la salud de la actora a lo pretendido”, fallaron.



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