La Sala Primera Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú revocó la imposición de costas a una mujer en un proceso de divorcio y ordenó que se distribuyan en el orden causado, al advertir que la demanda inicial carecía de propuesta reguladora, requisito de admisibilidad previsto en el artículo 438 del Código Civil y Comercial.
En el caso, la demandada apeló la resolución del 15 de mayo de 2025 que, tras rechazar un planteo de nulidad, le impuso las costas por aplicación del principio objetivo de la derrota.
La apelante cuestionó la aplicación del principio objetivo de la derrota en materia de costas, “sin considerar que implícitamente se reconoció la existencia de una omisión sustancial en la demanda de divorcio”. Sostuvo, en este sentido, que la demanda de divorcio había sido presentada sin propuesta reguladora, exigencia que el artículo 438 del CCyC establece como condición de admisibilidad en los casos de divorcio unilateral, y cuya omisión —según el propio texto legal— “impide dar trámite a la petición”.
“(…) en el caso la omisión del traslado previo al decreto de divorcio, sin advertirse que no contenía propuesta ni tampoco manifestación alguna de que ésta fuera innecesaria, generó las consecuencias posteriores que se advierten en el caso y que pudieron evitarse”, señaló la sentencia de Alzada, que impuso las costas de ambas instancias en el orden causado.
Argumentó que no se trataba de una mera formalidad, sino de una falencia sustancial que debió haber impedido el curso de la acción o haber sido subsanada oportunamente. Señaló que actuó diligentemente al advertir esa omisión y que no correspondía cargarle las costas por lo que consideró un error procesal del juzgado al dar trámite a una demanda incompleta.
En este escenario, el Tribunal entrerriano recordó que el artículo 438 del CCC exige que el pedido unilateral de divorcio contenga propuesta reguladora, cuya omisión impide dar trámite a la petición. Señalaron que, aún cuando el rechazo del pedido de nulidad ha quedado firme, el pedido “amerita ser tratado en los términos del segundo párrafo del artículo 65 CPCC”.
“(…) en el caso la omisión del traslado previo al decreto de divorcio, sin advertirse que no contenía propuesta ni tampoco manifestación alguna de que ésta fuera innecesaria, generó las consecuencias posteriores que se advierten en el caso y que pudieron evitarse”, señaló la sentencia de Alzada, que impuso las costas de ambas instancias en el orden causado.