13 de Marzo de 2026
Edición 7415 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/03/2026

Información, si. Costas, también

Un tribunal rechazó el pedido de acceso a la información pública formulado por un abogado que pretendía obtener las versiones taquigráficas del Concejo Deliberante de Mercedes.

Un abogado que litigó en causa propia promovió una acción contra la Municipalidad de Mercedes solicitando acceso a información pública ambiental. La Jusiticia local rechazó el pedido y el fallo acaba de ser confirmado por la alzada.

El proceso, caratulado  “MUR EDUARDO EUSEBIO c/ MUNICIPALIDAD DE MERCEDES s/ MATERIA A CATEGORIZAR – OTROS JUICIOS”., tramitó en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial Mercedes bajo las reglas del proceso sumarísimo. Durante el trámite judicial, la Municipalidad aportó documentación vinculada con las ordenanzas solicitadas. Al dictar sentencia, el magistrado de grado concluyó que el derecho de acceso a la información pública que motivó la acción había sido satisfecho durante el proceso, por lo que declaró abstracto el objeto principal de la demanda.

Sin embargo, analizó el pedido específico relacionado con las versiones taquigráficas del Concejo Deliberante. En ese punto sostuvo que la Municipalidad tenía razón al señalar que la custodia y administración de esa documentación corresponde al órgano legislativo municipal, por lo que el requerimiento debía canalizarse ante esa autoridad.

Finalmente dispuso que las costas del proceso se soportaran por su orden, al considerar que existía un resultado mixto en el litigio.

El actor apeló la sentencia, pero limitó su agravio exclusivamente a la cuestión de las costas. Sostuvo que la Municipalidad había respondido al pedido de información únicamente después de iniciado el proceso judicial, por lo que el juicio había sido necesario para obtener la documentación. En ese contexto, solicitó que los gastos del proceso fueran impuestos a la demandada.

 

“Si bien es cierto que el objeto principal de la pretensión -el acceso a las ordenanzas municipales- devino abstracto por un acto de la propia demandada posterior a la interposición de la demanda, lo cual evidencia que la promoción del juicio fue necesaria para satisfacer ese interés, no lo es menos que la demanda contenía otra pretensión que fue expresamente rechazada, esto es, el requerimiento de las versiones taquigráficas de los debates del Honorable Concejo Deliberante. Sobre este punto específico, el sentenciante de grado concluyó que asistía razón a la Municipalidad al sostener que la entrega de dicha documentación excedía su ámbito de competencia funcional, correspondiendo al órgano legislativo.”

 

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, integrada por los jueces Jorge Augusto Saulquin y Luciano Enrici, confirmó la sentencia dictada en la causa.

 “Si bien es cierto que el objeto principal de la pretensión -el acceso a las ordenanzas municipales- devino abstracto por un acto de la propia demandada posterior a la interposición de la demanda, lo cual evidencia que la promoción del juicio fue necesaria para satisfacer ese interés, no lo es menos que la demanda contenía otra pretensión que fue expresamente rechazada, esto es, el requerimiento de las versiones taquigráficas de los debates del Honorable Concejo Deliberante. Sobre este punto específico, el sentenciante de grado concluyó que asistía razón a la Municipalidad al sostener que la entrega de dicha documentación excedía su ámbito de competencia funcional, correspondiendo al órgano legislativo.”,argumentaron los camaristas.

Los jueces recordaron que el Código Contencioso Administrativo bonaerense, en su artículo 51, establece como regla general el principio del vencimiento objetivo, según el cual la parte vencida debe afrontar las costas del juicio. Sin embargo, la norma también autoriza a los jueces a apartarse de ese criterio cuando existan circunstancias que lo justifiquen.

En el caso analizado, la Cámara consideró que la decisión del juez de primera instancia fue correcta. “En este contexto, la decisión del sentenciante de grado de apartarse del principio puro de la derrota y distribuir las costas en el orden causado se revela como una solución de equidad, que pondera adecuadamente el resultado final del pleito en su integridad.”, se estableció en particular sobre las costas.

Por un lado, el actor obtuvo la información principal solicitada durante el proceso, lo que tornó abstracto el objeto de la demanda, pero al mismo tiempo, su pretensión relacionada con las versiones taquigráficas del Concejo Deliberante fue rechazada. A criterio de la Cámara, ese escenario reflejaba un vencimiento parcial y mutuo.

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