La Corte de Justicia de Salta rechazó un recurso de inconstitucionalidad presentado por una consumidora en el marco de una ejecución prendaria promovida por Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y confirmó que el beneficio de justicia gratuita previsto en la Ley de Defensa del Consumidor no exime del pago de costas cuando el consumidor es demandado y resulta vencido.
En el proceso principal, la demandada había opuesto excepciones de inhabilidad de título y falsedad, cuestionando el contrato prendario y alegando la existencia de cláusulas abusivas en el marco de una relación de consumo.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial concedió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada en contra de la sentencia que rechazó en todas sus partes el recurso de apelación de la accionada y confirmó el fallo de primera instancia que no hizo lugar a las excepciones de inhabilidad de título y falsedad, mandó llevar adelante la ejecución y le impuso las costas en su carácter de vencida.
Entre otras cuestiones la recurrente consideró “erróneo distinguir si el consumidor es actor o demandado, porque la tutela procesal diferenciada -dice- es inherente a la condición de consumidor y no a su rol en el proceso”.
En este marco, la Corte salteña recordó que el recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria solo procede en supuestos excepcionales de apartamiento manifiesto del derecho o irrazonabilidad. En el caso, consideró que los agravios no superaban el plano de la mera discrepancia con lo resuelto por la Cámara y que la recurrente se limitó a reiterar planteos ya tratados en instancias anteriores.
“(…) la pretensión de la recurrente de que se la exima del pago de las costas, con base en una norma prevista para un supuesto inverso al de autos, resulta improcedente. Efectivamente, en la especie, la persona a la que se le atribuye la condición de consumidora reviste la calidad de demandada y no actora”, concluyó la sentencia.
En cuanto a las costas, el Tribunal reiteró su doctrina según la cual el artículo 53 de la Ley 24.240 -que reconoce el beneficio de justicia gratuita- está previsto para los supuestos en que el consumidor inicia acciones judiciales, es decir, cuando reviste el carácter de actor. De este modo, los jueces explicaron que la gratuidad “ha sido prevista para los casos en que el consumidor o usuario reviste la condición de actor”.
Y continuó: “Tan es ello así que la última parte de la norma establece que, a los fines de hacer cesar la gratuidad, es la parte demandada la que puede acreditar la solvencia del consumidor, extremo que presupone que este reviste la calidad de demandante”.
“(…) la pretensión de la recurrente de que se la exima del pago de las costas, con base en una norma prevista para un supuesto inverso al de autos, resulta improcedente. Efectivamente, en la especie, la persona a la que se le atribuye la condición de consumidora reviste la calidad de demandada y no actora”, concluyó la sentencia.