09 de Enero de 2026
Edición 7372 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 12/01/2026
Amparo

Aunque se cumpla, las costas se pagan igual

La Cámara Federal de La Plata ratificó la imposición de costas a una obra social en una acción de amparo por cobertura de sesiones de radioterapia, pese a que la demandada cumplió con lo ordenado. El tribunal sostuvo que la conducta previa obligó al afiliado a acudir a la vía judicial y que el posterior cumplimiento no torna abstracta la acción.

Una obra social que cumplió con la cobertura integral de sesiones de radioterapia IMRT (Radioterapia de Intensidad Modulada), prescriptas para un afiliado con un diagnóstico de cáncer de próstata, deberá hacerse cargo de las costas procesales del amparo que promovió el paciente.

La Sala I de la Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia dictada en primera instancia en los autos “V., O. B. c/ APRES S.A. s/ Amparo Ley 16.986” al rechazar los agravios formulados por la demandada, que dijo que cumplió con la manda judicial. El fallo, que lleva las firmas de los jueces César Álvarez y Roberto Agustín Lemos Arias, mantiene la imposición de costas a cargo de la demandada

“Lo sustancial de las críticas de la recurrente se centran en que aquella prestación no fue solicitada previo a la interposición del amparo, ni denegada, y que al tiempo de dictar sentencia ya había sido reconocida, por lo que la causa debió declararse abstracta.”, analizaron los magistrados.

En ese marco, los jueces destacaron que de las constancias del expediente surgía que la cobertura del tratamiento no fue otorgada de manera espontánea por la demandada, sino que requirió el dictado de una medida cautelar, cuyo incumplimiento dio lugar incluso a denuncias de incumplimiento, fijación de astreintes y una denuncia penal, circunstancia expresamente valorada por el tribunal: 

“De las constancias de la causa surge que, por el contrario de lo afirmado por la recurrente, el cumplimiento de la prestación solicitada requirió del dictado de una medida cautelar, cuya inobservancia derivó en dos denuncias de incumplimiento y fijación de astreintes, como también una denuncia penal debido a esa situación. Por esos motivos, corresponde desestimar estas críticas de la recurrente.”, precisó el fallo.

En el caso, el tribunal valoró que el actor intimó previamente en forma extrajudicial a APRES S.A. para obtener la cobertura, sin resultado satisfactorio, lo que tornó necesaria la interposición del amparo. En consecuencia, descartó que se tratara de un planteo prematuro o innecesario.

 

“En el presente caso, si bien la demandada dio cumplimiento con la pretensión del actor –esto es, la cobertura del tratamiento- no puede soslayarse que esta actitud de la demandada no ha sido espontánea… entiendo que corresponde confirmar la imposición de las costas a cargo de la demandada”

 

En ese sentido, el tribunal subrayó que las costas no constituyen una sanción, sino un resarcimiento de los gastos en que debió incurrir quien se vio obligado a litigar para lograr el reconocimiento de su derecho. Por ello, resulta relevante analizar quién dio motivo al proceso.

“En el presente caso, si bien la demandada dio cumplimiento con la pretensión del actor –esto es, la cobertura del tratamiento- no puede soslayarse que esta actitud de la demandada no ha sido espontánea… entiendo que corresponde confirmar la imposición de las costas a cargo de la demandada”, sentenciaron los camaristas.



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