En los autos “World Gate S.A. c/ Viller, Alberto y otros s/ Prescripción adquisitiva” (CNCComFed, Sala II) , los jueces Florencia Nallar y Alfredo Silverio Gusman revisaron la sentencia de primera instancia que había rechazado la adquisición por usucapión del buque “María Carolina M” y modificaron la distribución de costas.
El problema en el caso surgió porque uno de los titulares del buque había fallecido en 2006. Su declaratoria de herederos estaba dictada desde 2007. Sin embargo, la mediación previa obligatoria –realizada en 2008– no incluyó a sus sucesores. Fue así que una de las herederas recién tomó conocimiento del juicio al ser notificada, momento en el que se allanó totalmente y pidió quedar eximida de las costas.
La actora, World Gate S.A., replicó que desconocía el fallecimiento del codemandado durante la mediación, por lo que solicitó mantener la distribución en el orden causado.
“A los fines de resolver la divergencia, es necesario ponderar tanto el accionar de la Sra. F, como el error de la parte actora al citar a mediación y luego iniciar una acción judicial contra la persona indebida. Más allá del posible derecho que pudo considerar la parte actora que le correspondía respecto a la prescripción adquisitiva del buque en cuestión, considero que no puede condenarse en costas a una persona que no fue citada a la mediación previa y obligatoria y que, ante la primera notificación de la existencia del pleito, se presentó y se allano de manera total e incondicionada"
“A los fines de resolver la divergencia, es necesario ponderar tanto el accionar de la Sra. F, como el error de la parte actora al citar a mediación y luego iniciar una acción judicial contra la persona indebida. Más allá del posible derecho que pudo considerar la parte actora que le correspondía respecto a la prescripción adquisitiva del buque en cuestión, considero que no puede condenarse en costas a una persona que no fue citada a la mediación previa y obligatoria y que, ante la primera notificación de la existencia del pleito, se presentó y se allano de manera total e incondicionada”, resolvieron los jueces.
La Cámara destacó tres elementos centrales: La mediación previa obligatoria es presupuesto procesal, y su omisión respecto de personas legitimadas no puede producir perjuicios. F no fue citada adecuadamente, y cuando tomó intervención no generó actividad procesal obstructiva, sino que se allanó de inmediato. El error de litigar contra una persona fallecida no habilita a cargar las costas a los herederos inocentes.
Por ello, el Tribunal resolvió modificar la sentencia y imponer las costas de la relación procesal exclusivamente a la actora, aplicando el principio del art. 68 del CPCCN.