
En la causa “Freytes, María Trinidad c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba - Plena jurisdicción - Recurso directo”, la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, integrada por Domingo Sesin, Aída Tarditti y Luis Rubio, admitió el recurso directo de una jubilada provincial contra la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.
Como medida cautelar, el TSJ limitó la aplicación del aporte solidario previsto en la Ley 10.694, al entender que las quitas resultaban excesivas y ordenó que no superen el monto de su haber previsional.
La mujer es beneficiaria de una jubilación ordinaria desde 2019; y, desde 2023, también percibe el beneficio de pensión como consecuencia del fallecimiento de su esposo. Sobre la suma total de los dos beneficios la Caja aplicó el descuento del aporte solidario del 20%, conforme lo establece el artículo 58 de la Ley 10.694.
“Los argumentos precedentemente desarrollados, que avalan el otorgamiento de la medida cautelar, en momento alguno deben ser interpretados como un adelanto de jurisdicción favorable a la pretensión de fondo, pues lo decidido en el presente, atento las peculiaridades del caso, no tiene otra trascendencia que no sea la de atender a la tutela cautelar y provisional, dentro de la cual, agota toda su virtualidad”, concluyó el Máximo Tribunal provincial.
Ante esta situación, la jubilada solicitó la suspensión del cobro de su beneficio jubilatorio para poder cobrar la pensión completa hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo, esto es, la inaplicabilidad y/o inconstitucionalidad del art. 58 de la Ley 10.694. Sostuvo, en concreto, que la quita detrae el 20% del haber de pensión que es equivalente a casi el 200% del monto de su jubilación, superando en ambos casos el límite de confiscatoriedad del 15% establecido por la Corte Suprema.
Sin embargo, la Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación rechazó este pedido y también rechazó el recurso de casación interpuesto en contra de lo resuelto. Esto motivó la intervención del TSJ a través del recurso directo planteado por la jubilada.
“Los argumentos precedentemente desarrollados, que avalan el otorgamiento de la medida cautelar, en momento alguno deben ser interpretados como un adelanto de jurisdicción favorable a la pretensión de fondo, pues lo decidido en el presente, atento las peculiaridades del caso, no tiene otra trascendencia que no sea la de atender a la tutela cautelar y provisional, dentro de la cual, agota toda su virtualidad”, concluyó el Máximo Tribunal provincial.