La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia de la Cámara del Trabajo que había multiplicado el monto de una indemnización por despido al aplicar capitalizaciones de intereses no solicitadas por la parte afectada, argumentando que el tribunal excedió su jurisdicción y violó el principio de congruencia.
El caso “Décima, Verónica Mabel c/ Iss Argentina S.A. y otro s/ despido” surgió a raíz de una demanda por despido, donde la Cámara excluyó el rubro de horas extras de la condena y ordenó la aplicación de intereses según el acta 2764/2022, que implica capitalizaciones anuales desde la notificación de la demanda hasta la liquidación final.
Según el fallo de la Corte, esta acción “transgredió los límites de su competencia, al expedirse sobre una cuestión no sometida a su escrutinio, incurriendo en una indebida reformatio in pejus que perjudicó a las codemandadas”.
Esta medida, según el máximo tribunal, resultó en una multiplicación indebida del monto indemnizatorio, a pesar de que la trabajadora despedida no lo había pedido.
El conflicto se originó en primera instancia, donde el juez fijó intereses basados en las tasas activas de las actas 2601/2014, 2630/2016 y 2658/2017 de la Cámara laboral.
Las empresas demandadas apelaron, cuestionando los resultados de esas tasas y solicitando su reducción. Sin embargo, la Cámara no solo rechazó esa impugnación, sino que introdujo el nuevo criterio del acta 2764/2022, incorporando capitalizaciones periódicas.
La decisión motivó la interposición de un recurso extraordinario -cuya denegación motivó una queja- donde una de las demandadas denunció la vulneración del principio de congruencia “por cuanto la cámara modificó la tasa de interés establecida en origen sin que hubiera habido apelación de la actora y sin haberle dado a su parte oportunidad de cuestionar la aplicación de las pautas establecidas en el acta 2764/2022”.
Según el fallo de la Corte, integrada por los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, esta acción “transgredió los límites de su competencia, al expedirse sobre una cuestión no sometida a su escrutinio, incurriendo en una indebida reformatio in pejus que perjudicó a las codemandadas”.
Los jueces señalaron que, aunque los agravios involucran aspectos fácticos y procesales de derecho común, el recurso extraordinario es admisible cuando un tribunal excede su jurisdicción. “Esto implica la afectación del principio de congruencia y, consecuentemente, de las garantías de defensa y propiedad”, explicaron.
“En tales condiciones, el fallo debe ser descalificado sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias dado que, claramente, la cámara incurrió en un exceso de jurisdicción. Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación interino, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado”, concluyó el fallo.