03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

La Cámara se pasó de tasa

El TSJ de Córdoba puso fin a la polémica por los intereses en juicios de expropiación: unificó doctrina y rige el régimen legal específico previsto por las Leyes 10.789 y 10.928.

(IA)

La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba hizo lugar a un recurso de casación interpuesto por el Gobierno provincial en un juicio de expropiación y anuló la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quinta Nominación.

El caso se originó cuando el Gobierno de Córdoba cuestionó la decisión de Alzada. En concreto, la Cámara de Apelaciones dispuso que correspondía aplicar la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina más el 2% mensual hasta el 31/12/2022; fecha a partir de la cual, a la mencionada tasa pasiva se debía sumar el 3% mensual hasta el dictado de la sentencia, y desde allí, sobre el total fijado en la sentencia, se aplicaría la última combinación aludida (tasa pasiva más el 3%) hasta el efectivo pago.

Anteriormente, Alto Cuerpo se había pronunciado sobre el tema, pero realizó un nuevo análisis de la cuestión debido a que el artículo 13 de la Ley 6394 fue, luego, sustancialmente modificado por las Leyes 10.798 y 10.928. “En este nuevo escenario es obvio que la existencia de un régimen legal especial destinado a reglar la tasa de interés aplicable a la expropiación, priva de toda eficacia a la tasa de uso judicial”, señaló la sentencia.

 

De este modo, se concluyó que los intereses por mora en la obligación de pagar la indemnización por expropiación se liquidarán a la Tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina más un plus del el 0,5% mensual desde la fecha de la mora (desposesión) y hasta el 31/12/2023; y a partir del 1/1/2024 el plus que se añade a la nombrada tasa pasiva se fija en el 1% mensual, hasta el efectivo pago. 

 

Tampoco consideró posible aplicar el criterio jurisprudencial que la Sala Laboral en el precedente “Seren", ya que “en dicho precedente se reclamaba un crédito de naturaleza laboral -concretamente una indemnización por despido- donde la ausencia de acuerdo de voluntades y de una ley especial que reglamente el interés moratorio habilitó a la judicatura a estimarlo prudencialmente”, lo que en la causa no ocurre.

De este modo, se concluyó que los intereses por mora en la obligación de pagar la indemnización por expropiación se liquidarán a la Tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina más un plus del el 0,5% mensual desde la fecha de la mora (desposesión) y hasta el 31/12/2023; y a partir del 1/1/2024 el plus que se añade a la nombrada tasa pasiva se fija en el 1% mensual, hasta el efectivo pago. 

“Puesto que el criterio adoptado en la sentencia de la cámara no se adecua a la solución legal propuesta en esta oportunidad, el recurso de casación resulta procedente", concluyeron los vocales María Marta Cáceres de Bollati (autora del primer voto), Domingo Juan Sesin y Jessica Raquel Valentini.



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