El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo 35, a cargo del juez Alberto Calandrino, resolvió un planteo vinculado a la actualización e intereses aplicables a una indemnización derivada de un accidente laboral, alineando su decisión con el último precedente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
La causa “Coll Mallorca, César Augusto c/ La Segunda ART S.A. s/ Recurso Ley 27.348” tuvo como eje central la determinación de la incapacidad del trabajador y la forma de calcular los intereses sobre la suma indemnizatoria.
En primer término, el magistrado compartió los criterios de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la causa “Santander”. En su voto, el camarista Víctor Pesino sostuvo que “justo es reconocer que, desde hace más de un año, los índices que miden el costo de vida o la inflación, vienen mermando considerablemente, lo que permite vislumbrar que las tasas de interés están volviendo a cumplir con su función reguladora de la inflación, en una economía más estable. Desde esta óptica, no considero prudente mantener sine die la utilización del CER, como tasa de interés, por advertir que ese procedimiento puede llevar a la obtención de resultados desproporcionados, comparados con el poder adquisitivo de los créditos en la época en que se devengaron”.
Por tales motivos, el magistrado de grado propuso que, desde la exigibilidad del crédito hasta el 31 de diciembre de 2023, se aplique el CER como tasa de interés y, a partir del 1 de enero de 2024, al resultado que se obtenga se adicionen los intereses del Acta 2658 de la CNAT -tasa activa efectiva anual vencida, Cartera General Diversas del Banco Nación-, hasta el efectivo pago.
Pero a continuación, el juez destacó que, tras el precedente “Ferrari c/ Levinas” de la Corte Suprema de Justicia, el TSJ porteño es el órgano competente para entender en los recursos extraordinarios de la Justicia Nacional ordinaria con asiento en la Ciudad y, que si bien no es un principio absoluto, los tribunales inferiores “deben conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte cuando estas fijan la interpretación de una norma federal”.
“De esta forma, como Juez a cargo de un Juzgado Nacional del Primera Instancia del Trabajo, de no considerar lo resuelto por el más Alto Tribunal de la Argentina, estaría dilatando el proceso, y perjudicando al Justiciable”, añadió el juez laboral, quien propuso así que el monto de condena lleve desde la exigibilidad del crédito (6/1/2024) un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
Sobre éste último punto, Calandrino mencionó el reciente expediente “Boulanger, Roberto Eduardo c/ Provincia ART S.A. s/ Recurso Ley 27.348", en el que el Tribunal Superior de la Ciudad revocó un fallo de la Sala VIII de la CNAT y estableció que las indemnizaciones fijadas de conformidad con lo previsto en la LRT deben actualizarse de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del artículo 12 de la Ley 24.557, conforme el texto del Decreto 669/19.
“De esta forma, como Juez a cargo de un Juzgado Nacional del Primera Instancia del Trabajo, de no considerar lo resuelto por el más Alto Tribunal de la Argentina, estaría dilatando el proceso, y perjudicando al Justiciable”, añadió el juez laboral, quien propuso así que el monto de condena lleve desde la exigibilidad del crédito (6/1/2024) un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).