04 de Febrero de 2026
Edición 7390 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/02/2026

Una indemnización alarmante

Una empresa de alarmas deberá resarcir con más de un millón de pesos a un hombre que dio de baja el servicio pero durante meses recibió el cobro en su tarjeta de crédito.

(USS)

El Juzgado de Paz de Cipolletti condenó a una empresa de alarmas y monitoreo con GPS a reintegrar débitos automáticos realizados sin autorización y a pagar una indemnización superior al millón de pesos a un cliente que había dado de baja el servicio, pero continuó recibiendo el cobro.

El caso se originó cuando un usuario rescindió un plan premium de monitoreo satelital, contratado bajo modalidad de servicio a distancia, y solicitó expresamente el cese de los débitos automáticos desde su cuenta bancaria. 

 

El juez encuadró el vínculo como una relación de consumo y recordó que, en las contrataciones a distancia, las empresas deben respetar la decisión de rescisión comunicada por medios electrónicos, sin imponer exigencias adicionales al usuario.

 

A pesar de haber comunicado la baja por correo electrónico y vía telefónica, la empresa siguió efectuando descuentos durante siete meses consecutivos.

Según acreditó el juzgado, la notificación de rescisión fue válidamente recibida por la prestadora, lo que tornó indebidos todos los cargos posteriores. La documentación incorporada al expediente incluyó extractos bancarios, comprobantes de facturación y registros de comunicaciones que demostraron la persistencia de los cobros aun después de finalizada la relación contractual.

Durante el trámite del proceso, que se sustanció como reclamo de menor cuantía, el Ministerio Público Fiscal intervino en defensa de los derechos del consumidor. Se fijó una audiencia de conciliación, pero la empresa demandada no compareció ni contestó la demanda, circunstancia que fue ponderada por el tribunal al momento de dictar sentencia.

El juez encuadró el vínculo como una relación de consumo y recordó que, en las contrataciones a distancia, las empresas deben respetar la decisión de rescisión comunicada por medios electrónicos, sin imponer exigencias adicionales al usuario.

En su fallo, el magistrado declaró extinguida la contratación desde la fecha de la notificación de la baja, ordenó la devolución de todos los importes debitados con posterioridad y aplicó una sanción por daño punitivo, prevista en la Ley de Defensa del Consumidor, en razón de la conducta reiterada de la empresa.

Como resultado, el cliente será resarcido con una suma que supera el millón de pesos, en concepto de daño patrimonial y sanción ejemplificadora. La empresa demandada fue Viví Tranquilo S.A., comercializadora del servicio X28 Alarmas.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2026 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486