13 de Junio de 2025
Edición 7232 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/06/2025

"Oliva" sigue en pie

El Máximo Tribunal volvió a pronunciarse sobre la capitalización de intereses en los créditos laborales y confirmó la postura brindada en la causa “Oliva", dejando atrás la aplicación del Acta 2764/2022 de la Cámara Nacional del Trabajo.

La discusión sobre la capitalización de intereses en los créditos laborales regresó a la Corte Suprema de Justicia, en el marco de la causa "Zárate, Pablo Federico y otros c/ Ente Nacional Regulador de la Electricidad s/ diferencias de salarios". 

En el caso, la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión de la instancia anterior que había hecho lugar a la demanda contra el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), a fin de obtener el cobro de las sumas adeudadas a varios empleados en concepto de premio o gratificación anual extraordinaria, más su correspondiente incidencia sobre el sueldo anual complementario, por los periodos 2017 a 2020. 

Entre otras cuestiones, la Alzada  dispuso la aplicación de “las tasas de interés establecidas en las actas CNAT 2601/2014, 2630/16 y 2658/17, con capitalización anual desde la fecha de notificación de traslado de la demanda”.  

Disconforme con tal pronunciamiento, el ENRE dedujo recurso extraordinario, cuya denegación motivó la queja. De este modo, el organismo planteó la inconstitucionalidad del acta CNAT 2764 a través del cual se resolvió mantener las tasas de interés establecidas en las actas CNAT 2601/2014, 2630/16 y 2658/17, con capitalización anual desde la fecha de notificación de traslado de la demanda, ya que -según argumentó- “se basa en una interpretación irrazonable del artículo 770, inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación”.

 

Por el contrario, en lo referido al agravio vinculado al cómputo de los intereses, consideró que la cuestión planteada resultaba sustancialmente análoga en el caso "Oliva". En dicho precedente sostuvo que la capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acta 2764/2022 de la Cámara Nacional del Trabajo no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, pues el artículo 770 de dicho código establece una regla clara según la cual no se deben intereses de los intereses y las excepciones que el mismo artículo contempla son taxativas y de interpretación restrictiva, de modo que no puede ser invocada, como hace el acta mencionada, para imponer capitalizaciones periódicas sucesivas durante la tramitación del juicio.

 

En este escenario, el Máximo Tribunal declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y dejó sin efecto la sentencia. Remitiendo al dictamen de la Procuración, los jueces entendieron que la apelación no cumplía con el requisito de fundamentación autónoma ni rebatía todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia, en los términos de la jurisprudencia del Tribunal, que señala que el escrito de interposición debe contener una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basa la sentencia que se impugna, a cuyo efecto no basta sostener un criterio interpretativo distinto del que se ha seguido en la misma.  

Por el contrario, en lo referido al agravio vinculado al cómputo de los intereses, consideró que la cuestión planteada resultaba sustancialmente análoga en el caso "Oliva". En dicho precedente sostuvo que la capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acta 2764/2022 de la Cámara Nacional del Trabajo no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, pues el artículo 770 de dicho código establece una regla clara según la cual no se deben intereses de los intereses y las excepciones que el mismo artículo contempla son taxativas y de interpretación restrictiva, de modo que no puede ser invocada, como hace el acta mencionada, para imponer capitalizaciones periódicas sucesivas durante la tramitación del juicio.



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