La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Rodolfo Pociello Argerich y Ricardo Matías Pinto, confirmó el procesamiento de un hombre acusado de uso de documento público falso, tras haber exhibido una licencia de conducir apócrifa ante personal de tránsito.
El hecho ocurrió en la playa de acarreo ubicada en la intersección de la calle Sarmiento y la avenida 9 de Julio, donde el imputado presentó una credencial supuestamente emitida en la localidad de Quilmes.
El análisis pericial realizado en el expediente, caratulado “S.B., S. E.”. Procesamiento. Falsificación” determinó que el documento era falso: Al someterlo a luz ultravioleta se constató “que presenta fluorescencia por parte del soporte, situación que no sucede con los auténticos” y “ausencia de tintas que fluorescen ante ese estímulo lumínico, en contraposición a los genuinos” . También se verificó la falta de microletras de seguridad características de los ejemplares oficiales.
"Por consiguiente, el desconocimiento del origen ilegítimo del documento alegado resulta inverosímil, pues lo cierto es que la credencial no fue emitida por un organismo oficial, por lo que no resulta lógico que creyera que se trataba de un documento auténtico", precisó el fallo.
El tribunal fue explícito al afirmar que la circunstancia de haber entregado el documento al personal de tránsito “en forma alguna puede ser entendida como prueba de su desconocimiento y de que ‘actuó en la buena fe de un ciudadano común’”, remarcando que “la falsificación de este tipo de documentos tiene por objeto, precisamente, burlar controles viales”
La defensa sostuvo que el imputado desconocía el origen ilegítimo del documento y que su conducta de entregarlo voluntariamente evidenciaba que actuó “en la buena fe de un ciudadano común”. La Cámara descartó esa explicación. Señaló que el desconocimiento alegado “resulta inverosímil”, dado que la credencial no fue emitida por un organismo oficial y que el propio encausado registraba en el sistema una licencia anterior vencida..
El tribunal fue explícito al afirmar que la circunstancia de haber entregado el documento al personal de tránsito “en forma alguna puede ser entendida como prueba de su desconocimiento y de que ‘actuó en la buena fe de un ciudadano común’”, remarcando que “la falsificación de este tipo de documentos tiene por objeto, precisamente, burlar controles viales”
Además, la Sala sostuvo que la exhibición de un documento apócrifo ante un control policial “tiene el propósito de hacer pasar como válida una credencial falsa, lo que afecta directamente la fe pública que protege el tipo penal del artículo 292 del Código Penal”.
“El accionar examinado no se agota en la eventual posibilidad de circulación indebida, sino que comprende también el engaño pretendido al órgano estatal de control, en la alteración de la confianza institucional en los documentos públicos y en la obstrucción del deber de fiscalización que pesa sobre la autoridad administrativa”, concluyó.