La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Bariloche confirmó la responsabilidad de una entidad financiera en un caso de reporte indebido que afectó la reputación financiera de un cliente.
El caso surgió a raíz de un cambio de domicilio del demandante, quien cerró su cuenta bancaria original y abrió una nueva para continuar abonando las cuotas de un préstamo.
Según lo expuesto en la demanda, el banco le asignó esa cuenta específicamente para los pagos del crédito. Sin embargo, a pesar de que los depósitos se realizaban de forma regular, la institución no los aplicó correctamente al saldo deudor.
La Cámara rechazó los argumentos defensivos de la entidad y enfatizó que, en relaciones de consumo, no se presume un conocimiento técnico superior por parte del cliente, incluso si este es abogado de profesión.
La situación se complicó cuando el cliente intentó solicitar una tarjeta de crédito y un préstamo hipotecario. Fue entonces cuando descubrió que aparecía registrado como deudor incobrable en el sistema financiero.
Al reclamar ante el banco, recibió la explicación de que la deuda había sido transferida a un fideicomiso, lo que invalidaba los efectos cancelatorios de sus pagos. Pero el hombre nunca fue notificado sobre esta cesión.
En primera instancia, el juzgado determinó que el banco incumplió con su obligación de informar adecuadamente al cliente. A pesar de mantener activa la cuenta y aceptar los depósitos, no imputó los fondos al préstamo, generando una mora aparente que no reflejaba la realidad.
Esta conducta provocó daños tanto patrimoniales como extrapatrimoniales, incluyendo perjuicios morales y la pérdida de oportunidades financieras.
La sentencia inicial estableció resarcimientos por daño material, moral, pérdida de chance y una sanción por daño punitivo. Ambas partes apelaron: el banco negó su responsabilidad, mientras que el cliente cuestionó la insuficiencia de los montos y la aplicación de intereses.
La Cámara rechazó los argumentos defensivos de la entidad y enfatizó que, en relaciones de consumo, no se presume un conocimiento técnico superior por parte del cliente, incluso si este es abogado de profesión.
Además, señaló que la cláusula sobre mora automática no tenía el destaque necesario en el contrato, y criticó la ausencia de comunicación sobre el decaimiento del crédito y su cesión a terceros. A pesar de los depósitos continuos, el banco no emitió ninguna advertencia.
“Rige también en el caso, el principio de protección de la confianza alojado en el art. 1067 CCyC, que manda interpretar los contratos de modo de proteger la confianza y la lealtad que las partes se deben recíprocamente”, sostuvieron los jueces en el fallo.
Finalmente, los magistrados decidieron incrementar los valores indemnizatorios: ampliaron el resarcimiento por daño moral, elevaron la compensación por pérdida de chance y aumentaron la multa punitiva. De esta forma, el monto total reconocido asciende a más de once millones de pesos, con intereses acumulados.