La Cámara Federal de La Plata rechazó consideró que la cirugía de un niño diagnosticado con agenesia de la arteria pulmonar derecha, patología considerada poco frecuente, puede ser realizado en centros médicos del país. De esa forma, desestimaron el pedido de los padres del niño, que reclamaron a OSDE y a la Caja de Previsión Social del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires la cobertura integral de una cirugía de alta complejidad en el Boston Children’s Hospital, en los Estados Unidos.
Según relataron los actores, especialistas en cardiocirugía infantil habían indicado ese centro como opción terapéutica, y las demandadas rechazaron asumir el costo total del procedimiento, ofreciendo alternativas parciales o negando la cobertura. El juzgado de primera instancia hizo lugar al amparo y ordenó la cobertura, lo que luego fue confirmado en la instancia de alzada.
Sin embargo, las demandadas interpusieron recursos extraordinarios, que llegaron a la Corte Suprema. El Máximo Tribunal, con remisión al dictamen del Procurador General, entendió que no se había demostrado que la negativa a cubrir la cirugía en el exterior implicara una vulneración del derecho a la salud del menor.
En su decisión, la Corte recordó que el derecho a la salud, aun con jerarquía constitucional y especial protección en casos de discapacidad y niñez, no es absoluto y debe ejercerse conforme a las leyes que reglamentan su alcance. En ese marco, citó precedentes en los que admitió limitaciones a las prestaciones cuando existían alternativas razonables dentro del sistema de salud nacional.
El máximo tribunal ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento en la causa “L., M. y otros c/ Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y otro s/ prestaciones quirúrgicas” sobre la base de esos fundamentos y la Sala II de la Cámara Federal de La Plata sentenció en consecuencia, en un fallo que contó con la firma de los jueces César Álvarez y Jorge Eduardo Di Lorenzo, donde resolvió que las entidades demandadas no están obligadas a cubrir una intervención quirúrgica en el extranjero cuando se encuentra acreditada la posibilidad de realizarla en la Argentina.
“Resulta necesario destacar que la obligación de ofrecer cobertura integral de tratamientos e intervenciones quirúrgicas a realizarse en el extranjero, requiere necesariamente de una ponderación de carácter sumamente restrictiva, priorizando eventuales ofertas de similares servicios con prestadores nacionales, en función de la lógica y evidente diferencia en los costos que cada una puede insumir. Ello siempre que los resultados esperables sean similares.
“Resulta necesario destacar que la obligación de ofrecer cobertura integral de tratamientos e intervenciones quirúrgicas a realizarse en el extranjero, requiere necesariamente de una ponderación de carácter sumamente restrictiva, priorizando eventuales ofertas de similares servicios con prestadores nacionales, en función de la lógica y evidente diferencia en los costos que cada una puede insumir. Ello siempre que los resultados esperables sean similares.”, expresó la Alzada.
Al resolver nuevamente el caso, la Sala II encuadró su análisis dentro de los lineamientos fijados por la Corte Suprema. En primer término, reconoció la centralidad del derecho a la salud y su vinculación con el derecho a la vida, así como la especial protección que merecen los niños y las personas con discapacidad, conforme a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales con jerarquía constitucional.
“Pese a lo resuelto tanto en Alzada como en primera instancia, la Corte Suprema consideró que obra evidencia en la causa que permitiría sostener una conclusión diversa a la sostenida en los referidos pronunciamientos, es decir, que no surge indubitablemente de las constancias documentales que el procedimiento quirúrgico no pudiera efectuarse en nuestro país. Por el contrario, hay informes que indican que la técnica quirúrgica recomendada se venía usando aquí con buenos resultados.”
Sin embargo, el tribunal aclaró que esa protección no implica, de modo automático, la obligación de las obras sociales o entidades de medicina prepaga de financiar tratamientos en el extranjero. Según sostuvo, la cobertura integral fuera del país exige una ponderación restrictiva, especialmente cuando existen prestadores nacionales capaces de realizar la misma práctica:
“Pese a lo resuelto tanto en Alzada como en primera instancia, la Corte Suprema consideró que obra evidencia en la causa que permitiría sostener una conclusión diversa a la sostenida en los referidos pronunciamientos, es decir, que no surge indubitablemente de las constancias documentales que el procedimiento quirúrgico no pudiera efectuarse en nuestro país. Por el contrario, hay informes que indican que la técnica quirúrgica recomendada se venía usando aquí con buenos resultados.”, concluyó.