En los autos “ABADIE, LUIS EDUARDO c/ Obra Social de Ejecutivos y del Personal de Dirección de Empresas s/ Amparo Ley 16.986”, la Cámara Federal de Resistencia confirmó la decisión del Juzgado Federal N.º 1 de Formosa, que había declarado la inconstitucionalidad y la inaplicabilidad —para el caso concreto— de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023, vinculados al esquema de desregulación de cuotas de medicina prepaga.
La decisión se dio en el marco del reclamo de un adulto mayor y titular de certificado de discapacidad, quien impugnó aumentos que superaron el 50% entre diciembre de 2023 y febrero de 2024, además, solicitó mantener la cobertura en condiciones accesibles. También reclamó que los incrementos se ajustaran al Índice de Precios al Consumidor (IPC), mientras tramitaba el proceso judicial.
Por su parte, OSDE había cuestionado la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/2023, alegando que el amparo no era la vía idónea, que no existía perjuicio actual y que el decreto debía presumirse válido.
"En el caso, se encuentra involucrado un adulto mayor con diversos inconvenientes de salud acreditados e, inclusive, una enfermedad discapacitante, por lo que resulta de aplicación obligatoria lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo facultativo, aprobado por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adquirió jerarquía constitucional mediante Ley N° 27.044.”
En lo que refiere al planteo procesal, la Cámara sostuvo que el juez de primera instancia actuó correctamente al habilitar el amparo, dado que se encontraba comprometido el derecho a la salud, especialmente en el contexto de una persona mayor con discapacidad.
"En el caso, se encuentra involucrado un adulto mayor con diversos inconvenientes de salud acreditados e, inclusive, una enfermedad discapacitante, por lo que resulta de aplicación obligatoria lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo facultativo, aprobado por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adquirió jerarquía constitucional mediante Ley N° 27.044.”, se desprende del fallo.
La Cámara destacó además el carácter alimentario de la prestación, los fines tuitivos de la seguridad social, la obligación del Estado de adoptar medidas reforzadas de protección respecto de personas mayores y personas con discapacidad.
“Los aumentos excesivos, como en el caso, que superan con creces el 50% del valor de la cuota anterior a la desregulación, desequilibran el contrato de adhesión, lesionando el principio de buena fe (art. 961 y ss., Código Civil y Comercial), la que constituye un continente que atrapa en su formación una serie de principios interpretativos como los de previsibilidad y estabilidad contractual que deben acompañarse con las exigencias de equidad, de proporcionalidad, de coherencia, de lealtad, de colaboración y de solidaridad.”
Seguidamente, la Alzada evaluó que la desregulación tarifaria no habilita aumentos desmedidos: "Si bien se eliminó los controles tarifarios que existían, ello no implica autorizar incrementos desmedidos, lo que importa abuso de su posición dominante frente a los consumidores, siendo indiferente al efecto, la existencia de otras empresas a las que los afiliados puedan tener acceso, por cuanto ello va en detrimento de la libertad de los consumidores, quienes celebraron un contrato con dicha prepaga, por lo que tal aserto debe ser rechazado.”
Sobre esa base, la cámara declaró que el incremento superior al 50% en dos meses resultaba incompatible con los principios de equidad y razonabilidad.
“Los aumentos excesivos, como en el caso, que superan con creces el 50% del valor de la cuota anterior a la desregulación, desequilibran el contrato de adhesión, lesionando el principio de buena fe (art. 961 y ss., Código Civil y Comercial), la que constituye un continente que atrapa en su formación una serie de principios interpretativos como los de previsibilidad y estabilidad contractual que deben acompañarse con las exigencias de equidad, de proporcionalidad, de coherencia, de lealtad, de colaboración y de solidaridad.”, sentenció