La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial declaró que la plataforma de comercio electrónico Mercado Libre no resulta responsable por la frustración de una operación de compraventa celebrada entre particulares a través de su sistema.
La decisión fue dictada en los autos “Suardi, Carlos María c/ Mercado Libre S.R.L. s/ sumarísimo”, y lleva las firmas de los jueces Alejandra Noemí Tevez y Ernesto Lucchelli, integrantes de la Sala F del tribunal.
La causa se originó a partir de una operación realizada el 19 de julio de 2021, cuando el actor adquirió, a través de la plataforma de Mercado Libre, una motosierra ofrecida por una usuaria identificada como G C P G. El precio fue abonado mediante tarjeta de débito, pero la operación fue posteriormente cancelada por la vendedora, quien informó que el comprador se había arrepentido. El dinero fue reintegrado de manera inmediata por el mismo medio de pago.
Frente a esa situación, la actora promovió demanda contra la vendedora y contra Mercado Libre S.R.L., reclamando el cumplimiento del contrato y daños y perjuicios. Sostuvo que la plataforma había incumplido deberes propios de la Ley de Defensa del Consumidor, en especial el deber de información, y que había permitido una cancelación unilateral improcedente.
“No se verifican reunidos los presupuestos para atribuir responsabilidad a la codemandada: no puede concluirse que Mercado Libre haya tenido una intervención activa en el hecho dañoso. Por el contrario, de las constancias incorporadas al expediente, que dan cuenta del modo en que la operación fue celebrada y posteriormente cancelada, se sigue que la causa del daño ha sido ajena a la conducta desplegada por la codemandada y que tampoco media un factor de atribución que permita endilgarle responsabilidad por su actuar.”
Al revisar el caso, la Sala F confirmó el rechazo de la acción contra la plataforma. En su voto, el juez Lucchelli, al que adhirió la jueza Tevez, consideró que no se encontraban reunidos los presupuestos necesarios para atribuir responsabilidad a Mercado Libre.
“No se verifican reunidos los presupuestos para atribuir responsabilidad a la codemandada: no puede concluirse que Mercado Libre haya tenido una intervención activa en el hecho dañoso. Por el contrario, de las constancias incorporadas al expediente, que dan cuenta del modo en que la operación fue celebrada y posteriormente cancelada, se sigue que la causa del daño ha sido ajena a la conducta desplegada por la codemandada y que tampoco media un factor de atribución que permita endilgarle responsabilidad por su actuar.”, explicó.
“En el presente caso, como se anticipó, la operación se canceló antes de que Mercado Libre percibiera comisión alguna, por lo que no se verifica uno de los presupuestos que fueron enunciados como necesarios para formular un reproche. Tampoco se ha demostrado un error o falsedad en la publicación, como sí ocurrió en los antecedentes citados por el accionante, sino simplemente una decisión de la vendedora de cancelar la operación, seguida del reembolso inmediato del precio al comprador.”
En primer lugar, el tribunal tuvo por acreditado que la plataforma actuó como un prestador de un espacio digital de alojamiento, sin asumir un rol activo en la operación de compraventa. La cancelación de la transacción fue atribuida a una decisión unilateral de la vendedora y no a una conducta imputable a la empresa demandada.
“En el presente caso, como se anticipó, la operación se canceló antes de que Mercado Libre percibiera comisión alguna, por lo que no se verifica uno de los presupuestos que fueron enunciados como necesarios para formular un reproche. Tampoco se ha demostrado un error o falsedad en la publicación, como sí ocurrió en los antecedentes citados por el accionante, sino simplemente una decisión de la vendedora de cancelar la operación, seguida del reembolso inmediato del precio al comprador.”, expresaron los jueces.
Uno de los ejes centrales del pronunciamiento fue la delimitación del llamado “rol activo” de las plataformas de comercio electrónico. La Sala recordó su propia jurisprudencia y la de otras salas del fuero, en especial el precedente “Kosten, Esteban c/ Mercado Libre S.R.L.”, donde se estableció que la responsabilidad del operador del marketplace no se presume y requiere la demostración de una intervención concreta en el hecho dañoso.