En los autos “ADDUC Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores c/ Medicus S.A. s/ amparo sumarísimo – valor cuota EMP – DNU 70/23” (Causa n° 1877/2024/CA2), la Cámara Civil y Comercial Federal, Sala III, integrada por Florencia Nallar, Fernando Alcides Uriarte y Juan Perozziello Vizier, revocó la decisión del Juzgado n.° 9 que había declarado inadmisible la acción colectiva iniciada por la asociación de consumidores.
El caso se enmarca en los aumentos aplicados por empresas de medicina prepaga tras la entrada en vigencia del DNU 70/2023, cuya constitucionalidad y efectos fueron cuestionados por ADDUC. La demanda buscaba —según consta en el expediente— la declaración de inconstitucionalidad del decreto, la nulidad de los aumentos y la protección del derecho a la salud de los afiliados.
La jueza de primera instancia había descartado la acción colectiva in limine, argumentando que la situación exigía analizar individualmente la posición contractual y económica de cada afiliado, siguiendo el criterio ya adoptado por la Cámara Federal de San Martín en “Brauchli”.
Frente a ello, ADDUC apeló. Sostuvo que la causa cumplía los tres requisitos clásicos del fallo “Halabi” (Hecho homogéneo, afectación colectiva y adecuada representación) y lo previsto en la Acordada CSJN 12/2016 sobre procesos colectivos.
La Sala III comenzó recordando que el rechazo in limine del amparo debe aplicarse con un criterio excepcional y limitado a supuestos de inadmisibilidad manifiesta.
“La jueza de grado sub examine omitió requerir las aclaraciones o medidas preliminares pertinentes, decisión que impidió un adecuado cumplimiento del deber de conducción procesal que pesa sobre el juez”., sostuvieron.
“La actora invoca una conducta presuntamente uniforme por parte de la demandada —la aplicación generalizada de aumentos de cuotas con sustento en el DNU 70/2023— que podría afectar de modo común a un grupo relevante de usuarios. Tales circunstancias evidencian la existencia de una causa fáctica y normativa común, así como la necesidad de garantizar un tratamiento homogéneo y eficaz.”
La Cámara destacó que la demanda de ADDUC identificaba “una conducta presuntamente uniforme” atribuida a Medicus: aumentos aplicados de modo generalizado con fundamento en el DNU 70/2023. Ese elemento —señaló el Tribunal— conforma una causa fáctica y normativa común, suficiente para habilitar el análisis colectivo.
“La actora invoca una conducta presuntamente uniforme por parte de la demandada —la aplicación generalizada de aumentos de cuotas con sustento en el DNU 70/2023— que podría afectar de modo común a un grupo relevante de usuarios. Tales circunstancias evidencian la existencia de una causa fáctica y normativa común, así como la necesidad de garantizar un tratamiento homogéneo y eficaz.”, expresaron en dicho sentido.
Recordó también que la diversidad de planes o la capacidad económica de cada afiliado no elimina la homogeneidad normativa cuando la conducta materia de litigio es común, criterio sostenido por la Corte Suprema en “PADEC c/ Swiss Medical” y “Consumidores Financieros c/ Banco Itaú”.
“La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha destacado que procede la defensa judicial de derechos colectivos cuando, “...pese a tratarse de derechos individuales, existe un fuerte interés estatal en su protección, sea por su trascendencia social o en virtud de las particulares características de los sectores afectados...”
En cuanto a la legitimación de ADDUC, la Sala III señaló que surge de los artículos 43 de la Constitución Nacional y 56 de la Ley 24.240, y del propio estatuto acompañado en el expediente. Remarcó además que el reclamo involucra el derecho a la salud y la protección de los consumidores, aspectos que justifican un análisis colectivo para evitar barreras de acceso a la justicia.
“La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha destacado que procede la defensa judicial de derechos colectivos cuando, “...pese a tratarse de derechos individuales, existe un fuerte interés estatal en su protección, sea por su trascendencia social o en virtud de las particulares características de los sectores afectados...”, recordaron en la sentencia.
Bajo esas consideraciones, los jueces concluyeron que la acción “cumple los requisitos mínimos de admisibilidad formal exigidos por el precedente ‘Halabi’ y por el Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos”.