11 de Diciembre de 2025
Edición 7353 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 12/12/2025

Ozempic es salud

Una prepaga deberá cubrir de manera integral el tratamiento con Ozempic que requiere una paciente con diabetes tipo II insulinodependiente. Los jueces recordaron el deber de las obras sociales con los afiliados, más allá del rédito económico.

La Cámara Federal de Rosario ordenó a OSDE a brindar cobertura integral del medicamento Ozempic a una afiliada de 69 años con diabetes tipo II insulinodependiente.

Según el expediente, la médica de la mujer solicitó la cobertura total del fármaco Ozempic, tras considerar que sería “la mejor opción de las existentes en el mercado para el tratamiento de la dolencia de la paciente y la que mejor se adaptaba al resto de las drogas que le eran suministradas”. 

 

Los camaristas rechazaron la apelación de OSDE al recordar que el PMO constituye “un piso básico de prestaciones” mutable y no exhaustivo, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema.

 

Tras intentar adquirir el medicamente, OSDE aseguró que solo cubría el 40% del medicamento desde abril de 2024, obligándola a abonar el 60% restante, por lo que reclamó el reintegro de pagos efectuados en septiembre y octubre de 2024 por un total de $394.972,22.

El juez de primera instancia hizo lugar al amparo y ordenó la cobertura al 100%, pero OSDE apeló, calificando el fallo como “arbitrario y contrario a lo establecido en la normativa vigente”, argumentando que el medicamento no está incluido en el PMO y que su aprobación por ANMAT solo cubre diabetes tipo II, sin obligar a una cobertura integral más allá del 40%.

Los camaristas Anibal Pineda y Silvina Andalaf Casiello rechazaron la apelación de OSDE al recordar que el PMO constituye “un piso básico de prestaciones” mutable y no exhaustivo, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema.

“La cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes, será del 100% y en las cantidades necesarias según prescripción médica”, sostuvieron los jueces al respecto. 

En ese marco, los magistrados recordaron que la norma no establece “una enumeración cerrada y estática de los medicamentos a cubrir, sino que habilita a la consideración de aquellos avances farmacológicos que promuevan la mejora en la calidad de vida del paciente”, criticando la falta de actualización del PMO por el Ministerio de Salud. 

"Las Obras Sociales tienen como objetivo fundamental proveer al otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio e justicia distributiva”, concluyó el fallo firmado por Aníbal Pineda y Silvina Andalaf Casiello.

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