03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
También se deberá reintegrar lo cobrado

Cobertura post fallecimiento

La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que ordenó a una prepaga mantener la afiliación del hijo de la titular del plan de cobertura durante un año sin cargo, al considerar que la empresa no informó de manera clara cómo era el plan posterior al fallecimiento de la titular.

( khunkorn| es.vecteezy.com)

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió confirmar el fallo que había hecho lugar a la demanda contra Swiss Medical S.A., reconociendo su derecho a mantener la afiliación durante un año sin cargo tras el fallecimiento de la titular del grupo familiar, su madre, y ordenando a la empresa reintegrar las sumas abonadas en los meses de noviembre y diciembre.

El caso tramitó bajo los autos “B.G.F. c/ Swiss Medical S.A. s/ Incumplimiento de Prestación de Obra Social / Med. Prepaga” y el voto principal estuvo a cargo de la jueza Florencia Nallar, al que adhirió Juan Perozziello Vizier. 

 

“Lo más importante era hacerle saber que de acuerdo a su plan contaba con un año de cobertura gratis en las mismas condiciones que tenía hasta el momento del fallecimiento de la titular y ello NO FIGURA EN LA NOTA. Y por el contrario, lo primero que le dicen es “en caso de continuar con la cobertura”, cuando lo más lógico es que si tiene la cobertura gratis por un año la continúe.

 

El eje del conflicto fue la falta de información adecuada por parte de la empresa cuando B. informó el fallecimiento de la titular del plan, ocurrido el 6 de noviembre de 2020. Según el contrato, la cobertura debía continuar por un año sin costo para los integrantes del grupo familiar. Sin embargo, esa circunstancia no fue comunicada en las respuestas que Swiss Medical remitió al afiliado.

“Lo más importante era hacerle saber que de acuerdo a su plan contaba con un año de cobertura gratis en las mismas condiciones que tenía hasta el momento del fallecimiento de la titular y ello NO FIGURA EN LA NOTA. Y por el contrario, lo primero que le dicen es “en caso de continuar con la cobertura”, cuando lo más lógico es que si tiene la cobertura gratis por un año la continúe.”, resaltaron los jueces.

La Cámara destacó que la primera obligación del proveedor es brindar información cierta, clara y detallada, tal como exigen el artículo 42 de la Constitución Nacional y el artículo 4 de la Ley 24.240. En la comunicación enviada por la empresa, lo primero requerido fue una “carta de baja del plan” y documentación para contratar un nuevo servicio, sin mención alguna al beneficio del año de continuidad gratuita previsto en el plan.

“La situación habría sido muy diferente si Swiss Médical le hubiera hecho saber en primer término que tomaba nota de la información y que de acuerdo al plan contratado, a partir del fallecimiento de su titular tenía un año de cobertura gratis. Y en todo caso, requerir que acompañe foto de la partida de defunción a los efectos de agregarla a los registros.", agregaron los magistrados. 

En su análisis, la Cámara remarcó que la relación entre una empresa de medicina prepaga y su afiliado no puede evaluarse solo desde una perspectiva contractual, sino a la luz de su función social y del régimen de defensa del consumidor. Recordó que la Corte Suprema ha reconocido que estos contratos involucran derechos fundamentales como la salud y requieren especial tutela.

La Alzada también confirmó que la empresa debía devolver lo cobrado por los meses de noviembre y diciembre de 2020. No obstante, aclaró que del monto de noviembre debía descontarse la parte correspondiente a los días previos al fallecimiento de la titular, según el propio planteo del actor en su carta documento.



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