La causa se tramitó bajo los autos “D.L. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986” y tuvo como eje la negativa del organismo previsional a otorgar la AUH con fundamento en una supuesta incompatibilidad con la pensión prevista en la Ley 23.746. Según ANSES, la percepción simultánea de ambos beneficios no resultaba procedente.
La actora, madre de siete hijos, se encuentra desempleada y a cargo exclusivo de uno de sus hijos menores. Según relató en su demanda, al intentar iniciar el trámite administrativo para acceder a la AUH, se le indicó de manera informal que no podía hacerlo por ser titular de la pensión no contributiva. Frente a la ausencia de un acto administrativo expreso y a la falta de respuesta a un reclamo formal, promovió la acción de amparo.
El Juzgado Federal de Moreno, a cargo del juez subrogante Oscar Alberto Papavero, hizo lugar a la acción de amparo promovida contra la ANSES y ordenó el restablecimiento de la Asignación Universal por Hijo (AUH) para su hijo menor, sin que ello implique la pérdida de la pensión no contributiva por madre de siete hijos que la actora ya percibía.
“Puede colegirse que el beneficio instituido por la ley 23.746 -pensión por madre de siete hijos, que percibe la Sra. Duarte- tiene por destinataria a las madres mientras que, de otro lado, el beneficio instituido por la ley 24.714 (Dto. 1602/2009) asignación universal por hijo, que pretende percibir la actora en favor de su hijo menor- tiene por destinatario a los/as niños/as; de lo cual se sigue que las mencionadas prestaciones tienen distinto origen normativo, una fundamentación y razón de ser propia respecto de cada una de ellas, diferente naturaleza jurídica y, en definitiva, fines sociales diversos”
En su análisis, el magistrado consideró que la vía elegida resultaba formalmente admisible, en tanto se encontraban comprometidos derechos de naturaleza alimentaria y el interés superior del niño. En ese sentido, recordó la doctrina de la Corte Suprema y de la Cámara Federal de San Martín en cuanto a la procedencia del amparo cuando están en juego prestaciones de seguridad social destinadas a menores de edad y a sectores en situación de vulnerabilidad.
“Puede colegirse que el beneficio instituido por la ley 23.746 -pensión por madre de siete hijos, que percibe la Sra. Duarte- tiene por destinataria a las madres mientras que, de otro lado, el beneficio instituido por la ley 24.714 (Dto. 1602/2009) asignación universal por hijo, que pretende percibir la actora en favor de su hijo menor- tiene por destinatario a los/as niños/as; de lo cual se sigue que las mencionadas prestaciones tienen distinto origen normativo, una fundamentación y razón de ser propia respecto de cada una de ellas, diferente naturaleza jurídica y, en definitiva, fines sociales diversos”, remarcó el sentenciante.
“Por tanto, “tiene categoría constitucional el siguiente principio de hermenéutica jurídica: in dubio pro justitia socialis, con arreglo al cual las leyes, deben ser interpretadas a favor de quienes [al serles aplicadas con este sentido] consiguen o tienden a alcanzar el ‘bienestar”.”
El juez sostuvo que la pensión no contributiva por madre de siete hijos y la AUH tienen destinatarios, fundamentos normativos y finalidades distintas. Mientras la primera está orientada a la protección de la madre, la AUH tiene como beneficiarios finales a los niños, niñas y adolescentes, y se encuentra vinculada al cumplimiento de corresponsabilidades en materia de salud y educación.
“Por tanto, “tiene categoría constitucional el siguiente principio de hermenéutica jurídica: in dubio pro justitia socialis, con arreglo al cual las leyes, deben ser interpretadas a favor de quienes [al serles aplicadas con este sentido] consiguen o tienden a alcanzar el ‘bienestar”.”, determinó el magistrado.
Finalmente, la sentencia ordenó a ANSES abonar de inmediato la AUH correspondiente al menor, junto con sus beneficios complementarios y las retroactividades pertinentes, con más intereses calculados a la tasa pasiva promedio del Banco Central, todo ello sujeto al cumplimiento de las exigencias sanitarias y educativas previstas por la normativa vigente.