03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
Reajuste de haberes

Cosa juzgada, ¿Desde cuándo?

La Cámara Federal de La Plata rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa planteada por ANSES y confirmó la sentencia que habilitó el reclamo de reajuste del haber inicial.

En el expediente. “HERRERA, MARISA GRACIELA c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes” la Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la defensa de cosa juzgada administrativa y habilitado el análisis del reajuste previsional solicitado por la beneficiaria. El fallo fue firmado por los jueces Carlos Alberto Vallefín y Roberto Agustín Lemos Arias.

Previamente, ANSES había apelado sosteniendo que la actora no había impugnado en tiempo la resolución que otorgó el beneficio previsional, y que - por aplicación del art. 25 inc. a) de la Ley 19.549 y el art. 15 de la Ley 24.463- el plazo de 90 días hábiles debía computarse desde esa notificación.

“El plazo de caducidad de la acción establecido por el art. 15 de la ley 24.463 con remisión al art. 25, inc. a) de la ley 19.549 se debe computar contando 90 días hábiles judiciales desde la notificación de la resolución de la ANSES que denegó el reclamo de reajuste del beneficio y no de la resolución que otorgó el beneficio previsional.”

 

“Resulta conveniente aclarar que en la llamada “cosa juzgada administrativa” como ha sido elaborada desde antiguo por la jurisprudencia, ha de verse una forma de tutela contra la alteración arbitraria por la administración y en perjuicio del titular del derecho reconocido, del ya acordado de manera regular, por lo que agitar esta construcción en contra del particular equivale a desatender su finalidad, esto es, asegurar un derecho adquirido mediante una resolución administrativa.”, aclararon los jueces, de la Sala III de la alzada.

“El plazo de caducidad de la acción establecido por el art. 15 de la ley 24.463 con remisión al art. 25, inc. a) de la ley 19.549 se debe computar contando 90 días hábiles judiciales desde la notificación de la resolución de la ANSES que denegó el reclamo de reajuste del beneficio y no de la resolución que otorgó el beneficio previsional.”, agregaron.

El fallo remarca que adoptar la tesis de ANSES implicaría que todo beneficiario tendría apenas 90 días desde que obtiene su jubilación para -en el futuro- reclamar cualquier reajuste, lo que llevaría a una consecuencia absurda: “Imposibilitaría para los beneficiarios articular pedidos de reajuste más allá de los 90 días, por toda su vida en pasividad”.

 

“El criterio que postula el representante de la ANSeS conduciría a la imposibilidad para los beneficiarios de articular cualquier petición de reajuste más allá de los 90 días hábiles de haber obtenido el beneficio y por toda su vida en pasividad, lo que traduce una postura irrazonable que atenta contra la irrenunciabilidad de los beneficios de la seguridad social (cfr. art. 14 bis CN).”

 

Los jueces recordaron que la naturaleza alimentaria de la prestación y el principio de irrenunciabilidad consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional impiden una interpretación restrictiva del derecho al reajuste.

“El criterio que postula el representante de la ANSeS conduciría a la imposibilidad para los beneficiarios de articular cualquier petición de reajuste más allá de los 90 días hábiles de haber obtenido el beneficio y por toda su vida en pasividad, lo que traduce una postura irrazonable que atenta contra la irrenunciabilidad de los beneficios de la seguridad social (cfr. art. 14 bis CN)", concluyeron. Para la alzada, en definitiva, la sentencia de grado fue correcta al considerar tempestiva la acción.



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