22 de Diciembre de 2025
Edición 7360 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2025

Hijos menores, extradición firme

La Corte Suprema sostuvo que la existencia de hijos menores de edad no constituye una causal legal que impida la entrega del progenitor al Estado requirente.

(Imagen de Quebble_nl en Pixabay)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia que declaró procedente la extradición de una mujer a la Federación de Rusia, requerida para ser sometida a proceso por el delito de financiamiento del terrorismo, y declaró mal concedido el recurso interpuesto por el Defensor Público de Menores en representación de los hijos menores de la requerida.

El caso tuvo origen en la decisión del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de Mar del Plata, que concedió la extradición solicitada por el Estado requirente. Contra esta decisión dedujeron recurso ordinario de apelación su defensa como así también el Defensor Público de Menores coadyuvante en representación de sus hijos, invocando el interés superior de los niños afectados por la eventual separación de su madre.

Al analizar el planteo sobre la legitimación, la Corte declaró mal concedido el recurso y señaló que el objeto de esta vía recursiva solo es admisible contra la resolución que declara la procedencia o improcedencia del pedido de extradición y que el niño no tiene una pretensión autónoma para oponerse a la declaración de procedencia de la extradición de sus progenitores.

 

También desestimó las objeciones planteadas con sustento en jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictada en casos de denuncias contra la Federación de Rusia y en lo resuelto en ese país respecto a la patria potestad de la requerida, alegando que, en caso de ser extraditada, no se respetarían debidamente sus garantías judiciales.

 

El Máximo Tribunal destacó que la existencia de hijos menores no constituye una causal legal que impida la extradición, ni en la Ley 24.767 ni en el tratado bilateral aplicable, y que dicha conclusión resulta compatible con la Convención sobre los Derechos del Niño, que admite la separación de padres e hijos en supuestos de detención, encarcelamiento o procesos judiciales.

Asimismo, desestimó por tardíos los planteos referidos a que el pedido de extradición no cumplía con el requisito de doble incriminación y señaló que el agravio por el que se alegaba que el país requirente no había justificado su jurisdicción constituía una reiteración de un planteo que ya había sido debidamente considerado por el a quo de forma ajustada a derecho, sin que los pormenorizados fundamentos del fallo hubieran sido adecuadamente refutados por la parte.

También desestimó las objeciones planteadas con sustento en jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictada en casos de denuncias contra la Federación de Rusia y en lo resuelto en ese país respecto a la patria potestad de la requerida, alegando que, en caso de ser extraditada, no se respetarían debidamente sus garantías judiciales. Tuvo en cuenta que la apelante omitió toda referencia y refutación a lo resuelto al respecto en la sentencia apelada y, en especial, no se hizo cargo de controvertir el valor otorgado, con sustento en jurisprudencia del Tribunal, a las garantías dadas por el Estado requirente.



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