La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, integrada por los jueces Florencia Nallar y Juan Perozziello Vizier, confirmó la sentencia que rechazó el reclamo de ANSES para que los intereses en la acción de repetición iniciaran en una fecha anterior a la notificación de la demanda.
El tribunal resolvió el recurso interpuesto por el organismo previsional en la causa “ANSES c/ Brítez, Elsa s/ Repetición” (CCF 4562/2021/CA1), en la que se reclama la devolución de haberes jubilatorios percibidos sin cumplir los requisitos legales. La cuestión central giró en torno a la constitución en mora.
ANSES no logró acreditar ningún acto válido de interpelación previa, requisito indispensable para generar mora cuando no existe previsión legal de automaticidad.
Previamente, el juez de primera instancia había fijado como fecha de inicio el 10 de octubre de 2024, momento en que la demandada fue notificada de la demanda. ANSES sostuvo que los intereses debían correr desde que se pagaron los montos indebidos, alegando que existieron actuaciones administrativas y un supuesto reconocimiento de deuda.
En la instancia de alzada, los camaristas fueron categóricos al sostener que ANSES no logró acreditar ningún acto válido de interpelación previa, requisito indispensable para generar mora cuando no existe previsión legal de automaticidad.
“Se ha decidido con anterioridad que para tener virtualidad moratoria, el requerimiento que se formula al deudor debe reunir todas las condiciones extrínsecas necesarias, es decir; una exigencia categórica o indudable, requerimiento apropiado en cuanto al objeto, modo y tiempo de pago, carácter coercitivo de la interpelación y cumplimiento factible del reclamo”, sostuvieron en la sentencia.
“Respecto del supuesto reconocimiento de deuda al que alude la administración en su expresión de agravios cabe señalar que no hay ninguna constancia de tal reconocimiento en las actuaciones administrativas que en formato digital tengo a la vista… lejos está de cumplir con los requisitos expresados, desde que tuvo como finalidad principal poner en su conocimiento la resolución que daba de baja el beneficio”, afirmaron en dicho sentido.
El tribunal señaló ponderó las cartas documento enviadas por ANSES, las cuales no tenían constancia de recepción, por lo que carecían de efectos jurídicos como notificación fehaciente. Además, el acta administrativa de enero de 2017 sólo informó a la beneficiaria la baja del beneficio, pero no contenía requerimiento de pago. El supuesto reconocimiento de deuda no se verificó en ninguna actuación, ni administrativa ni judicial.
Sin prueba contundente de una interpelación previa, el Estado no puede desplazar la fecha de mora hacia atrás ni reclamar intereses por períodos en los que la persona desconoce formalmente la deuda.
“Lo que señala en su expresión de agravios en el sentido de que habría reconocido expresamente su deuda (fs. 3, 4to. párrafo), no se verifica en ninguna actuación, ni administrativas ni judicial. De hecho, hasta la presentación judicial, ni siquiera la propia ANSES consideraba que hubiera existido un reconocimiento de deuda por parte de la demandada”, apuntó el fallo.
Por ello, la Cámara concluyó que, sin prueba contundente de una interpelación previa, el Estado no puede desplazar la fecha de mora hacia atrás ni reclamar intereses por períodos en los que la persona desconoce formalmente la deuda.