03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Hasta la renta tiene que moverse

La Cámara Federal de Resistencia confirmó una sentencia que ordena a la ANSES reconocer la movilidad y el haber mínimo a una beneficiaria de renta vitalicia previsional.

(IA Meta)

En los autos “Rojas, Ana María c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986”, la Cámara Federal de Resistencia resolvió confirmar la sentencia que había hecho lugar a la acción promovida por la beneficiaria, ordenando a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) abonar las diferencias derivadas del haber mínimo y de la movilidad correspondiente a su renta vitalicia previsional.

La demandada había apelado argumentando, entre otras cosas, que el amparo no era la vía adecuada, que el beneficio carecía de componente público y que reconocerle movilidad implicaría un exceso judicial con riesgo para la sustentabilidad del sistema previsional.

Sin embargo, el tribunal integrado por las juezas Patricia Beatriz García, Rocío Alcalá y el juez Enrique Jorge Bosch, rechazó el recurso y confirmó íntegramente el fallo de primera instancia.

 

“Concluimos en que la improcedencia de la acción por la posible existencia de otra vía más idónea no aparece de modo objetivo y palmario como para negar que se transite el camino elegido por el amparista, en tanto la pretensión de la demandada pareciera insistir en aquella tesitura abiertamente inconstitucional que aparece cada vez más minoritaria por violar la garantía a la tutela judicial efectiva, por lo que el agravio en este sentido debe ser rechazado.”

 

En primer término, la Cámara consideró que la acción de amparo era procedente y “la vía más apta” para garantizar los derechos constitucionales comprometidos: 

“Concluimos en que la improcedencia de la acción por la posible existencia de otra vía más idónea no aparece de modo objetivo y palmario como para negar que se transite el camino elegido por el amparista, en tanto la pretensión de la demandada pareciera insistir en aquella tesitura abiertamente inconstitucional que aparece cada vez más minoritaria por violar la garantía a la tutela judicial efectiva, por lo que el agravio en este sentido debe ser rechazado.”

En esa línea, el tribunal recordó que el amparo “no es un remedio excepcional”, sino un mecanismo eficaz de protección cuando no existen vías más idóneas, y que negar su procedencia implicaría afectar la garantía de tutela judicial efectiva.

Asimismo, descartó el argumento de caducidad de la acción, afirmando que la situación de la actora era de carácter continuado y que, conforme a la reforma constitucional de 1994, el amparo debe interpretarse con amplitud y flexibilidad cuando está en juego un derecho previsional.

 

“En base a lo previsto por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, que el derecho que les asiste a los beneficiarios de rentas vitalicias previsionales está a cargo de ANSES toda vez que las Compañías de Seguros no han cumplido ni pueden estar en condiciones de hacerlo, en relación a los beneficios previsionales a que todo jubilado y pensionado tiene derecho.”

 

Al analizar el fondo, la Cámara recordó que las rentas vitalicias previsionales surgieron como un contrato entre el beneficiario y una compañía de seguros, y que originalmente no incluían garantía de movilidad. No obstante, destacó que tras la Ley 26.425, que eliminó el régimen de capitalización, esa exclusión generó una desigualdad frente a los beneficiarios del sistema público.

“En base a lo previsto por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, que el derecho que les asiste a los beneficiarios de rentas vitalicias previsionales está a cargo de ANSES toda vez que las Compañías de Seguros no han cumplido ni pueden estar en condiciones de hacerlo, en relación a los beneficios previsionales a que todo jubilado y pensionado tiene derecho.”, resolvieron los jueces. 

Citando el precedente “Benedetti, Estela S.” (Fallos: 331:2006), el tribunal sostuvo que la Corte Suprema reconoció el carácter de prestaciones previsionales a las rentas vitalicias, incluso las pactadas en moneda extranjera, y les otorgó el derecho a la movilidad previsto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

De ese modo, la Cámara concluyó que negar movilidad a las rentas vitalicias violaría el principio de igualdad ante la ley (art. 16 CN), dado que coloca en desventaja a quienes perciben beneficios derivados del antiguo sistema de capitalización frente a los jubilados del régimen estatal.



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