03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
Jubilaciones

Suspender la movilidad es inconstitucional

Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.541 y de la Ley 27.609, además de varios decretos que suspendieron la movilidad jubilatoria. El tribunal entendió que el esquema aplicado por ANSES redujo el poder adquisitivo de los haberes, afectando derechos constitucionales de los jubilados.

El expediente “Vega, Miriam del Carmen c/ ANSES s/ reajustes varios” puso en debate la validez de los aumentos otorgados durante la suspensión de la movilidad automática dispuesta por las leyes 27.541 y 27.609 y por decretos dictados en 2020.

La sentencia de primera instancia había hecho lugar parcialmente a la demanda, pero sin avanzar sobre la inconstitucionalidad de la normativa de emergencia. La actora recurrió y pidió que se revisara el marco legal. 

 

“Cabe advertir que el índice acumulado vigente hasta la suspensión fue de 23,70% … y de haberse aplicado el índice suspendido por el art. 32 de la ley 24.241, la movilidad hubiese arrojado un incremento equivalente a un 42,13%”

 

La Cámara Federal de Resistencia resolvió que tales normas resultaron lesivas de derechos reconocidos en la Constitución Nacional y en tratados internacionales. El tribunal de alzada consideró acreditado el perjuicio económico: los cálculos acompañados mostraban que, de aplicarse los índices suspendidos, el haber hubiese sido considerablemente superior.

“cabe advertir que el índice acumulado vigente hasta la suspensión fue de 23,70% … y de haberse aplicado el índice suspendido por el art. 32 de la ley 24.241, la movilidad hubiese arrojado un incremento equivalente a un 42,13%…, según fuentes informativas diversas y mayormente coincidentes.”, se expresa en la sentencia. 

El fallo repasó los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en particular los que fijaron la pauta de que la jubilación debe mantener una “proporción razonable” con los ingresos que percibía la persona en actividad. Con ese criterio, entendió que los aumentos otorgados por decretos no alcanzaron a sostener esa proporcionalidad.

 

“La afectación de este derecho vulnera los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina, que exigen la protección efectiva de los derechos sociales y la dignidad de las personas mayores, sin retrocesos ni regresividad”

 

La sentencia, con los votos de las juezas Rocío Alcalá y Patricia Beatriz García, declaró inaplicable el art. 1 de la Ley 27.541, que habilitaba la delegación de facultades al Poder Ejecutivo durante la emergencia, y también la fórmula de movilidad de la Ley 27.609, por no garantizar la protección efectiva frente a la inflación. Se enfatizó que estas normas no respetaron los principios de progresividad y de no regresividad en materia de derechos sociales.

Además, el tribunal analizó los compromisos internacionales de la Argentina:  “La afectación de este derecho vulnera los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina, que exigen la protección efectiva de los derechos sociales y la dignidad de las personas mayores, sin retrocesos ni regresividad.”.

Fallo provisto por JurisprudenciaARG en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial. Obtenga un 80% de descuento en la suscripción del primer mes aplicando el código DIARIOJUDICIAL



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Un 67,85% de su vida activa
Los aportes estaban, aunque no al final
Sí a la Ley 27.541, pero no a la Ley 27.609
Se mueve la movilidad jubilatoria

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486