03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
Juicio por reajuste de haberes

Yerro insalvable

Un tribunal declaró desierto un recurso de apelación interpuesto por ANSES porque los agravios no se correspondían con los hechos y fundamentos de la sentencia recurrida.

La Cámara Federal de Posadas dictó sentencia en un expediente donde se discutía el recálculo de haberes previsionales y la aplicación de precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de movilidad y actualización.

El actor, había obtenido un beneficio previsional anticipado en 2006 y promovió la acción judicial para el reajuste de sus haberes. El juez de primera instancia declaró prescriptos los créditos anteriores a dos años de la presentación administrativa, pero admitió la demanda y ordenó recalcular el haber conforme a los lineamientos fijados en los fallos “Elliff”, “Makler”, “Quiroga” y “Badaro”, entre otros. Además, dispuso que ANSES abonara las diferencias retroactivas en un plazo de 120 días, con aplicación de la tasa pasiva promedio del Banco Central, y que se declarara la exención del impuesto a las ganancias sobre esas sumas.

 

“Aún cuando este Tribunal mantiene un criterio amplio a la hora de juzgar la suficiencia de fundamentación de las apelaciones, si de la expresión de agravios no surge ningún otro dato que le dé validez a la presentación o del que se pueda deducir sin hesitación alguna -por su pertinencia al caso- que la mención equivocada pudo constituir un mero yerro involuntario, en esos casos, el defecto de fundamentación es insalvable”

 

La ANSES interpuso recurso de apelación, cuestionando el índice de actualización aplicado y la decisión de diferir a la etapa de liquidación la determinación sobre el recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU). Sin embargo, la Cámara destacó que los agravios expuestos no guardaban relación con los fundamentos de la sentencia recurrida.

"Aún cuando este Tribunal mantiene un criterio amplio a la hora de juzgar la suficiencia de fundamentación de las apelaciones, si de la expresión de agravios no surge ningún otro dato que le dé validez a la presentación o del que se pueda deducir sin hesitación alguna -por su pertinencia al caso- que la mención equivocada pudo constituir un mero yerro involuntario, en esos casos, el defecto de fundamentación es insalvable", contundentemente señaló la Cámara.

En su voto, la jueza Tyden señaló que la demandada fundamentó sus agravios en una plataforma normativa y fáctica equivocada, refiriendo a situaciones temporales que no coincidían con la fecha de adquisición del beneficio previsional del actor. El tribunal recordó que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación exige que la expresión de agravios contenga una crítica concreta y razonada del fallo atacado.



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