La Cámara Federal de La Plata volvió a trazar los límites de la responsabilidad estatal en materia de salud al revisar la sentencia dictada por el Juzgado Federal de Junín en los autos “U., M. A. c/ OSECAC y otro s/ Amparo Ley 16.986” (FLP 8421/2024). El caso giró en torno a la provisión de insulina lispro Humalog 20 U/día a una mujer de 73 años con diabetes tipo 2, quien había demandado a su obra social y, en subsidio, al Estado Nacional.
La sentencia de primera instancia había establecido responsabilidad solidaria entre la obra social y el Estado Nacional. Al revisar ese criterio, la Cámara recordó que el Estado es garante del derecho a la salud, conforme a los tratados internacionales de jerarquía constitucional, pero ello no lo convierte en pagador inmediato cuando existe un agente del seguro obligado directamente.
El Ministerio de Salud había apelado la sentencia sosteniendo que carecía de legitimación pasiva, ya que: la afiliada contaba con obra social, no era una paciente carenciada, y la responsabilidad primaria recaía en OSECAC.
“No corresponde tampoco ahora desobligar al ente estatal, cuya obligación nace del compromiso internacional que asumió de asegurar a todos los habitantes el derecho a la salud dentro del nivel que permitan los recursos públicos, y de crear las condiciones necesarias para que puedan acceder en caso de enfermedad a un efectivo servicio médico, social y/o asistencial”
La Sala Il del tribunal, integrado por los jueces César Álvarez y Jorge Eduardo Di Lorenzo, confirmó la condena a OSECAC y mantuvo la intervención estatal, pero corrigió el alcance de esa obligación: el Estado Nacional no debe responder solidariamente sino de manera subsidiaria, sólo en caso de que el prestador directo incumpla.
“Corresponde modificar la responsabilidad solidaria establecida por el juez de primera instancia y establecer que al Estado Nacional (Ministerio de Salud) le corresponde una responsabilidad de tipo subsidiaria en cuanto a la cobertura de la medicación objeto de autos.”
La Cámara rechazó la excepción interpuesta por le Ministerio. Recordó que la legitimación estatal no depende de la presencia o ausencia de obra social, sino de su rol como garante estructural del sistema sanitario.
“No corresponde tampoco ahora desobligar al ente estatal, cuya obligación nace del compromiso internacional que asumió de asegurar a todos los habitantes el derecho a la salud dentro del nivel que permitan los recursos públicos, y de crear las condiciones necesarias para que puedan acceder en caso de enfermedad a un efectivo servicio médico, social y/o asistencial”, se decidió en cuanto a la participación del Estado nacional en el proceso.
Pero, aclarándose en cuanto a su responsabilidad que el carácter solidario establecido por el juez de primera instancia, "que al Estado Nacional (Ministerio de Salud) le corresponde una responsabilidad de tipo subsidiaria en cuanto a la cobertura de la medicación objeto de autos.”