03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

La salud no se sindicaliza

Un Juzgado laboral frenó una medida de la obra social de UPCN que limitaba beneficios médicos. ATE había denunciado discriminación sindical.

(Foto de Photo By: Kaboompics.com)

El juez José Ignacio Ramonet, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo 69, hizo lugar a una medida cautelar presentada por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) contra la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN).

El sindicato había denunciado que la obra social condicionaba la bonificación de los coseguros de salud —un beneficio que reduce el costo de las prestaciones médicas— a la afiliación gremial a UPCN. Según ATE, se encuentran “vulnerados los derechos a la libertad sindical, a afiliarse o no afiliarse y en particular al derecho de acceso y uso de los servicios de salud”.

En este sentido, afirmaron que “se han llevado adelante medidas que califica de ilegales y arbitrarias, las que afirma son discriminatorias, porque condicionan la bonificación de coseguros de salud por parte de la Obra Social demandada, a la afiliación sindical de los trabajadores al sindicato UPCN”.

En su sentencia, Ramonet consideró prima facie acreditado un "cierto grado de verosimilitud en el derecho invocado que se deduce de la afectación del derecho a la salud por el alegado pago de coseguros para acceder a prestaciones médicas y a la libertad sindical porque para no abonar dichos coseguros" los afiliados se verían “obligados a afiliarse a UPCN”.

 

De este modo, el juez ordenó suspender de manera inmediata las modificaciones introducidas respecto de la atención de los afiliados a la obra social demandada, sin ningún tipo de discriminación, en cuanto a afiliados (o no afiliados) a UPCN y que “se mantenga la bonificación del coseguro de salud a todos los afiliados de la Obra Social tanto para ellos como para su grupo familiar, bajo apercibimiento de aplicar astreintes por cada día de retardo en el cumplimiento, las que serán cuantificadas oportunamente en caso de incumplimiento”.

 

“También encuentra prima facie acreditado el peligro en la demora y este presupuesto es de especial relevancia, ya que de esperar la resolución final de una causa sin que medie una cautelar como la requerida implicaría un menoscabo en el derecho a la salud que se pretende defender”, añadió el magistrado.

De este modo, el juez ordenó suspender de manera inmediata las modificaciones introducidas respecto de la atención de los afiliados a la obra social demandada, sin ningún tipo de discriminación, en cuanto a afiliados (o no afiliados) a UPCN y que “se mantenga la bonificación del coseguro de salud a todos los afiliados de la Obra Social tanto para ellos como para su grupo familiar, bajo apercibimiento de aplicar astreintes por cada día de retardo en el cumplimiento, las que serán cuantificadas oportunamente en caso de incumplimiento”.



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