03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
Educación inclusiva

Cuando el aula también es salud

Por decisión judicial, una prepaga deberá garantizar el pago de la escolaridad de un menor con discapacidad. El niño podrá ir a clases en un colegio privado.

(IA Meta)

El juez federal Oscar Alberto Papavero,resolvió hacer lugar a la acción iniciada por una madre en representación de su hijo menor con discapacidad, y ordenó a la empresa Galeno Argentina S.A. cubrir de forma inmediata y continua el costo de la escolaridad primaria del niño, jornada simple, categoría A, dentro de los valores fijados por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Res. 428/1999 del Ministerio de Salud).

La decisión de Favero, titular del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N.º 1 de San Martín, se enmarca en un reclamo iniciado luego de que la prepaga rechazara la cobertura de la institución educativa elegida por la familia. En la causa, caratulada “K, L en rep de su hijo menor K, B c/ Galeno Argentina SA s/ sumarísimo”, la demandada había argumentado que solo autorizaba “escuelas especiales o integración escolar en escuela común”, negando el pedido de escolaridad común en colegio privado.

 

“Todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, etc., se atenderá al interés superior del infante; que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad y le permitan bastarse a sí mismo, para ello, recibirá cuidados especiales teniendo en cuenta que sean adecuados a su estado”

 

Durante el proceso judicial, el juez ponderó la intervención del Cuerpo Médico Forense, que señaló la necesidad de un tratamiento “intensivo, multimodal e interdisciplinario” para el abordaje del cuadro del menor —diagnosticado con retraso mental moderado, deterioro del comportamiento, trastornos del habla, del lenguaje y de la atención—. El dictamen médico destacó además que el tipo de escolaridad indicado resultaba coherente con la prescripción del neurólogo tratante y debía sostenerse sin interrupciones para garantizar la continuidad y el desarrollo neuromadurativo del niño.

“Todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, etc., se atenderá al interés superior del infante; que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad y le permitan bastarse a sí mismo, para ello, recibirá cuidados especiales teniendo en cuenta que sean adecuados a su estado”, precisó el magistrado.

Es que, para el juez, la acción era procedente "por encontrarse acreditada la afección en la salud padecida, la indicación del tratamiento por un profesional especialista en la materia, la afiliación y la consiguiente obligación de garantizar la provisión oportuna.”, 

 

"Exhortar a ambas partes a establecer un único medio de comunicación extrajudicial entre ellas –por caso: una casilla de mail, un abonado celular, un número de WhatsApp o de Telegram especial para dicha afiliada-, mediante el cual puedan establecer un canal de diálogo rápido y ordenado de los requerimientos que fueran menester para la accionante"

 

El magistrado subrayó que la obligación de las entidades de salud es brindar respuestas “rápidas, integrales, igualitarias y humanizadas”, sin trabas burocráticas. En esa línea, estableció un plazo de quince días hábiles para que Galeno efectúe los pagos una vez recibida la documentación correspondiente y exhortó a las partes a mantener un canal de comunicación directo -por correo electrónico o mensajería- para evitar nuevas demoras.

Con el fin de concretar la cobertura sin dilaciones, el fallo exhortó a ambas partes "a establecer un único medio de comunicación extrajudicial entre ellas –por caso: una casilla de mail, un abonado celular, un número de WhatsApp o de Telegram especial para dicha afiliada-, mediante el cual puedan establecer un canal de diálogo rápido y ordenado de los requerimientos que fueran menester para la accionante, con miras a obtener una respuesta más eficaz y sin tardanzas en torno a las múltiples necesidades que demanda su cuadro clínico”.



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