En el incidente de ejecución tramitado dentro de los autos “FSM 10437/2016/TO1/47”, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de San Martín -a cargo del juez Nada Flores Vega— resolvió autorizar al encartado una salida extraordinaria por deber moral para asistir al velorio de su hermana.
La resolución se sustentó en una serie de informes y corroboraciones reunidas por el área social del Servicio Penitenciario Federal (SPF), especialmente de la Unidad Nº 6 de Rawson, donde el detenido se encuentra alojado. En dichos informes se constató el fallecimiento de la hermana, el vínculo familiar y el lugar de inhumación de los restos, ubicado en el Cementerio Parque Municipal Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires.
“La salida tendrá una duración máxima de una hora, (que no incluye el tiempo que demande el traslado hasta el cementerio) se realizará con custodia penitenciaria y bajo los recaudos del art. 71 de la Ley 24.660, debiendo informarse de inmediato a este Tribunal el reintegro del encausado.”
La juez repasó en su decisión la información aportada por el área social del SPF: la concubina del interno confirmó el fallecimiento, se remitió la partida de nacimiento, el certificado de defunción, y se precisó el sector, manzana, tablón y parcela donde se hallaban los restos. Además, el cementerio informó la ubicación exacta, lo que permitió verificar todos los extremos requeridos para evaluar el pedido.
“Se dejó acreditado el fallecimiento de la Sra. K F, hermana del encartado, así como el vínculo mediante partida de nacimiento, la recepción del certificado de defunción y la verificación de que los restos descansan en el Cementerio Parque Municipal Tres de Febrero (Sección 2 – Mza. 1 – Tablón 5 – Parcela 12); y siendo de aplicación el art. 166 de la Ley 24.660, corresponde autorizar la salida extraordinaria solicitada a fin de que el interno E F pueda cumplir con sus deberes morales.”, se lee en los fundamentos de la decisión.
El fiscal no formuló objeciones adicionales, siempre que se garantizara la seguridad y la disponibilidad operativa del SPF.
Al resolver, la magistrada sostuvo que los requisitos del artículo 166 de la Ley 24.660 se encontraban verificados:
“La salida tendrá una duración máxima de una hora, (que no incluye el tiempo que demande el traslado hasta el cementerio) se realizará con custodia penitenciaria y bajo los recaudos del art. 71 de la Ley 24.660, debiendo informarse de inmediato a este Tribunal el reintegro del encausado.”.