La cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, integrada por los jueces Pablo Damián Heredia, Ernesto Lucchelli y Eduardo R. Machin consideró que se encontraban reunidos los presupuestos legales del art. 50 de la Ley 20.091 para autorizar que Superintendencia de Seguros de la Nación asuma la conducción del proceso liquidatorio.
En los autos “Superintendencia de Seguros de la Nación c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. y otro s/ Liquidación judicial de aseguradoras” (Expte. 8807/2025), la Sala D de la alzada resolvió revocar la resolución que había rechazado el pedido de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) para asumir la liquidación de la aseguradora Orbis, que se encuentra en proceso de disolución voluntaria desde marzo de 2025.
“La cuestión a resolver se centra en determinar si se encuentran reunidos los presupuestos legales que habilitan la designación judicial de la Superintendencia de Seguros de la Nación como liquidadora de Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A, en protección de los intereses de los asegurados.”, remarcaron los magistrados.
“No puede perderse de vista que el control estatal sobre la liquidación privada no se limita a una verificación meramente documental, sino que exige la disponibilidad de información clara, íntegra y oportuna, de modo tal que la SSN pueda ejercer de manera efectiva su función de policía de la actividad aseguradora”
La Cámara hizo suyos los argumentos expuestos por la Fiscalía General, que había dictaminado en favor de la revocación. Según el dictamen y el análisis del tribunal, la información presentada en el marco de la liquidación privada contenía insuficiencias relevantes: falencias en el Informe de Gestión Proyectada, observaciones en el Balance de Liquidación, datos incompletos sobre el estado de los reclamos de asegurados.
“No puede perderse de vista que el control estatal sobre la liquidación privada no se limita a una verificación meramente documental, sino que exige la disponibilidad de información clara, íntegra y oportuna, de modo tal que la SSN pueda ejercer de manera efectiva su función de policía de la actividad aseguradora”, resaltaron en la sentencia.
El fallo agrega que aprobar un plan de liquidación con esa falta de consistencia implicaría una “delegación impropia” de la protección de los asegurados, especialmente en un contexto de fragilidad patrimonial de la empresa.
Este cuadro impedía a la SSN ejercer de manera efectiva su función de control, pues su rol no se limita a una revisión documental, sino que exige acceso a información clara, completa y oportuna:
“Las insuficiencias señaladas por dicho organismo respecto del “Informe de Gestión Proyectada y del Balance de Liquidación”, así como de la información vinculada al estado de los reclamos, evidencian una afectación directa al ejercicio de dicha función. La eventual aceptación de un plan que no satisface tales estándares podría traducirse en una delegación impropia de la tutela de los asegurados en un contexto de evidente fragilidad patrimonial de la empresa, con el consiguiente riesgo institucional.”
Al revocar la resolución, la Cámara resolvió admitir la apelación interpuesta por la SSN y designarla como liquidadora de Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A., imponiendo las costas a la aseguradora vencida.