03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

El amor no alcanza cuando falta el cuidado

Así se pronunció una jueza correntina, que declaró la adoptabilidad de un niño al considerar que su madre, afectada por severos trastornos mentales, no podía garantizarle un entorno seguro. Se pidió a los poderes públicos fortalecer las políticas de salud mental.

(Foto de Ron Lach)

El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia 1 de Goya, a cargo de Silvina Racigh, declaró en estado de adoptabilidad a un niño, al considerar que su madre, aquejada por graves padecimientos de salud mental, no puede garantizarle un entorno seguro y estable.

La mujer realizó tratamientos de fertilidad para tener a su hijo, pero su padecimiento psíquico la volvió de a poco incapaz de proteger o contener al niño. Con el correr de los meses, la situación familiar se agravó: la mujer atravesó internaciones psiquiátricas, incumplió tratamientos y el menor vivió episodios de violencia.

En su sentencia, la jueza subrayó que “hay decisiones que no pueden tomarse sin dolor", y dijo: “Veo a una madre que quizás ama, pero no puede; y veo a un niño que no puede seguir esperando que su madre pueda. Veo una historia de vínculos rotos porque el amor no alcanza cuando falta el cuidado; y lo que resuelva no va curar la enfermedad de la madre, ni garantiza que el niño no sufrirá, pero intervenir a tiempo puede evitar que ese sufrimiento se vuelva estructural, crónico e irreparable”. 

“La responsabilidad parental no puede exigirse a quien no tiene capacidad para ejercerla, y pretender hacerlo sería tanto ineficaz como contrario a los derechos de la madre y del niño, su limitación es un instrumento de protección, no de castigo. Protege al niño al garantizar cuidado adecuado, medidas de seguridad y continuidad en el desarrollo integral; y protege a la madre porque evita exigirle funciones que no puede cumplir, reconoce su derecho a no ser penalizada ni estigmatizada por estar atrapada en un rol que no puede desempeñar”, concluyó.

 

Por último, la sentencia hizo un fuerte llamado a los poderes del Estado a implementar políticas integrales de salud mental: “La salud mental no puede seguir siendo una deuda estructural ni ocupar un lugar marginal en la agenda pública”.

 

En el caso, se solicitó avanzar en una regulación sobre el modo de registrar el consentimiento informado, en casos de reproducción asistida, dado que el nene había nacido por esa técnica. “Otro punto que no puedo pasar por alto es la registración de niños que como M. nacieron de técnicas de reproducción asistida. Así pues, cuando en un expediente surge que un niño nació mediante técnicas de reproducción humana asistida (TRHA), la partida de nacimiento no lo refleja, ya que el artículo 561 del CCCN dispone que en el acta no debe consignarse el modo de concepción. No obstante, necesariamente debe existir un consentimiento informado, suscripto por la madre sola o junto a otra persona (cónyuge o conviviente), que es lo que determina la voluntad procreacional (art. 562 CCCN)”, explicó.

Y agregó: “En este caso concreto, la verificación del consentimiento informado resulta determinante. Si la Sra. L se sometió sola a la técnica, la filiación es exclusivamente materna; en cambio, si lo hizo junto a una pareja, correspondería una filiación doble, la de ella como su madre y la de quien también suscribió el consentimiento. En este último supuesto, esa persona tendría también derechos y deberes parentales, extremo que en la presente causa no pudo dilucidarse”.

En el texto se dedicaron algunos pasajes directamente al niño, donde la magistrada remarcó que fue “buscado, esperado y amado” por su madre, pero que su enfermedad impidió sostener el cuidado necesario. También dirigió palabras a la progenitora, aclarando que la medida no constituye un castigo ni un juicio moral, sino una decisión de protección.

Por último, la sentencia hizo un fuerte llamado a los poderes del Estado a implementar políticas integrales de salud mental: “La salud mental no puede seguir siendo una deuda estructural ni ocupar un lugar marginal en la agenda pública”. De este modo, instó a los poderes del Estado en todos sus estamentos a trabajar de manera coordinada y conjunta a fin de implementar políticas públicas en materia de salud mental, orientadas a “brindar tratamientos integrales y sostenidos que garanticen la estabilidad y el bienestar de la población vulnerable con este tipo de padecimientos, en cumplimiento de lo establecido por la Ley Nacional de Salud Mental 26.657 y demás normativas vigentes”.



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