El Juzgado Contencioso Administrativo de Bariloche dejó sin efecto las multas y clausuras impuestas por la Municipalidad a un local de comida en el Aeropuerto Internacional, al sostener que el municipio no tiene potestad sobre dicho predio.
La causa se inició tras una rutina inspección realizada por agentes de la Secretaría de Fiscalización municipal, quienes detectaron irregularidades en el local gastronómico. Según el informe, el comercio operaba sin la habilitación correspondiente ni evidencia de que hubiera iniciado el trámite para obtenerla.
El fallo confirmó que la Municipalidad de Bariloche no posee potestad para aplicar controles policiales, demandar permisos comerciales o imponer castigos en esa zona, ya que "se trata de un espacio bajo jurisdicción federal exclusiva”.
Esto derivó en una penalidad de casi 100 mil pesos, acompañada de la orden de cierre inmediato, resuelta por el Juzgado de Faltas N° 1. Pese a que la empresa presentó un descargo detallado, el Ejecutivo local ratificó la decisión. Además, la firma cuestionó la legitimidad del magistrado interviniente, alegando que su período había expirado.
En su defensa, la compañía enfatizó que el aeropuerto se asienta en suelo federal, integrado al Parque Nacional Nahuel Huapi, y que nunca fue incorporado legítimamente al perímetro urbano de Bariloche.
El sector en cuestión había sido agregado al ejido municipal mediante la ley provincial 3978, que extendió los límites para abarcar una porción de terreno que incluye la terminal aérea. Sin embargo, esa norma fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2024, en un expediente entre la Administración de Parques Nacionales y la Provincia de Río Negro.
El Superior Tribunal de Justicia rionegrino respaldó esa postura en fallos posteriores, reconociendo la inexistencia de competencia municipal en la zona.
En ese marco, el juez Roberto Sosa Lukman entendió que la Provincia no puede alterar los confines municipales anexando dominios nacionales sin el debido proceso, lo que deja en entredicho cualquier injerencia local en el aeropuerto.
El fallo confirmó que la Municipalidad de Bariloche no posee potestad para aplicar controles policiales, demandar permisos comerciales o imponer castigos en esa zona, ya que "se trata de un espacio bajo jurisdicción federal exclusiva”.
“Ya no puede discutirse -y mucho menos desconocerse- que el territorio donde se asienta el Aeropuerto Internacional Teniente Luis Candelaria no integra el ejido de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche. Consecuentemente, ésta no tiene jurisdicción alguna sobre aquél”, sostuvo la sentencia.
Finalmente, el juez remarcó que “la Municipalidad de San Carlos de Bariloche no tenía atribuciones para fiscalizar, exigir habilitación, multar y disponer la clausura del local gastronómico del demandante; dado que el establecimiento se encuentra fuera de su territorio y jurisdicción. Ello, sin perjuicio de las potestades que pudieran hacer valer sobre el lugar el Estado Nacional o Provincial”.