La Cámara de Familia de Primera Nominación de la ciudad de Córdoba, integrada por Graciela Moreno, Fabián Eduardo Faraoni y María Eugenia Ballesteros, rechazó la apelación presentada por un centro privado de salud de la ciudad de Villa Carlos Paz contra una sentencia de primera instancia que había condenado al establecimiento sanitario por violencia de género, en modalidad obstétrica.
Según se desprende del expediente, la damnificada denunció graves irregularidades y omisiones en la atención brindada por los profesionales de salud y por personal administrativo del nosocomio que seguía su embarazo. Dos semanas antes de la fecha de parto, concurrió a la clínica con dolores abdominales y contracciones; pero, después de horas de espera, le comunicaron que no podían atenderla por falta de profesionales especializados. Ante esa situación, asistió a otro centro médico cercano, pero tampoco pudieron brindar la atención necesaria y volvió al primer lugar.
Horas más tarde, y ya con diagnóstico de muerte fetal intrauterina, la mujer fue nuevamente derivada, esta vez a una clínica de la ciudad de Córdoba, donde finalmente fue intervenida quirúrgicamente.
En primera instancia se ordenó a la clínica confeccionar dos protocolos: uno de capacitación en la temática destinado tanto a los profesionales de la salud como al personal administrativo; y otro, dirigido a brindar información a las mujeres sobre los derechos que les asisten antes, durante y después del parto.
En su voto, la vocal Moreno destacó que la apelante pretendió justificar la omisión de prestar una apropiada, debida y tempestiva atención por parte del personal de la salud “en una falla en el sistema o en la organización administrativa”. “Así, las gestiones infructuosas y/o las omisiones por parte del personal de la salud que impidieron brindar una oportuna atención a la denunciante, que se encontraba en una circunstancia de extrema vulnerabilidad por la situación que estaba atravesando, sí configuran violencia obstétrica como una modalidad de violencia de género hacia las mujeres en su condición de personas gestantes”, dijo.
Para el tribunal, el centro de salud se desatendió de las obligaciones que tenía respecto de su paciente, abandonándola a su propia suerte con un embarazo avanzado, con trabajo de parto y, luego de horas de espera injustificada, con la excusa de falta de personal idóneo disponible para atenderla.
Asimismo, los jueces recordaron que el trato deshumanizado hacia la mujer en situación de parto o de riesgo por un embarazo avanzado, que se presenta para atención médica con síntomas tales como dolor y contracciones -como aconteció en este caso- “no se limita a las situaciones descriptas por la parte apelante, sino que puede abarcar diversas circunstancias, tales como: demorar su atención; no brindarle atención oportuna y eficaz ante una emergencia obstétrica; dejarla durante horas esperando para ser atendida; omitir brindarle información adecuada de la situación que se encuentra atravesando; ser indiferente desde todo punto de vista a su sufrimiento y necesidades; derivar la atención a otros nosocomios sin la debida diligencia que el caso amerita; entre otros”.
Para el tribunal, el centro de salud se desatendió de las obligaciones que tenía respecto de su paciente, abandonándola a su propia suerte con un embarazo avanzado, con trabajo de parto y, luego de horas de espera injustificada, con la excusa de falta de personal idóneo disponible para atenderla.
“Es que de ninguna manera libera a la parte apelante de la calificación de violencia obstétrica a su conducta, el hecho de que no contaran en ese momento con personal especializado para brindar una debida atención médica”, concluyó la sentencia.