12 de Diciembre de 2025
Edición 7354 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/12/2025

No siempre hay patrón

Un tribunal laboral bonaerense rechazó una demanda por trabajo en negro por no haberse acreditado la relación de dependencia invocada. Los magistrados concluyeron que el vínculo se trató de una prestación de servicios autónoma.

(IA Meta)

El actor promovió una demanda laboral, alegando haber trabajado para K entre 2017 y 2019 en una empresa dedicada a la fabricación de suelas de calzado, bajo la denominación “Grupo Kalel”. Según su versión, cumplía tareas de transporte y entrega de mercadería, primero en Morón y luego en el Parque Industrial de Moreno, percibiendo una remuneración mensual sin estar registrado formalmente.

El trabajador intimó a la regularización de la relación laboral y, tras la negativa de K, se consideró despedido, reclamando las indemnizaciones previstas por ley. Sin embargo, desistió posteriormente de accionar contra la firma Geoz S.A., concentrando la demanda exclusivamente en la persona física de K, a quien identificó como su verdadero empleador.

El demandado negó toda relación de dependencia, afirmando que era un transportista independiente, titular de su propia empresa de fletes —“Martin Flet”—, contratada ocasionalmente por Geoz S.A. para servicios de traslado.

 

“El demandado tanto en el intercambio postal como en el responde mantuvo la negativa de la existencia de la relación laboral. Las partes deben aportar la prueba de sus afirmaciones o en caso contrario soportar las consecuencias de omitir el imperativo de su propio interés. El demandado acreditó acertadamente la inexistencia de relación de dependencia laboral y el actor no probó los hechos constitutivos del derecho que invoca, debiendo soportar las consecuencias de omitir la prueba eficiente de sus afirmaciones”

 

El Tribunal del Trabajo de Moreno, integrado por los jueces Alicia Maffia, Claudia Nora Maestri y Javier Eduardo Ribó, destacó que, de acuerdo con los artículos 21 a 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, la prestación de servicios genera una presunción de relación laboral, pero esta puede revertirse si se acredita la autonomía de la actividad. 

“El demandado tanto en el intercambio postal como en el responde mantuvo la negativa de la existencia de la relación laboral. Las partes deben aportar la prueba de sus afirmaciones o en caso contrario soportar las consecuencias de omitir el imperativo de su propio interés. El demandado acreditó acertadamente la inexistencia de relación de dependencia laboral y el actor no probó los hechos constitutivos del derecho que invoca, debiendo soportar las consecuencias de omitir la prueba eficiente de sus afirmaciones”, sostuvieron. 

 

“La SCJBA en su uniforme doctrina dispone que negada la relación invocada en la demanda, incumbe a la parte actora la demostración de su existencia, a ella le incumbe probar dicho extremo. No obstante la carga probatoria, el demandado también acreditó con testimonial confirmada con informativa que el actor efectuaba tareas de flete en forma autónoma”

 

La jueza ponente, Claudia Nora Maestri, señaló que “no se logró acreditar la prestación de servicios en forma personal con el demandado ni la subordinación técnica, económica o jurídica que caracteriza a la relación de trabajo”. Los jueces Ribó y Maffia adhirieron a su voto.

“La SCJBA en su uniforme doctrina dispone que negada la relación invocada en la demanda, incumbe a la parte actora la demostración de su existencia, a ella le incumbe probar dicho extremo. No obstante la carga probatoria, el demandado también acreditó con testimonial confirmada con informativa que el actor efectuaba tareas de flete en forma autónoma”, agregaron los magistrados. 

En consecuencia, el Tribunal del Trabajo de Moreno–General Rodríguez, en autos “Alegretti, Leonardo Martín c/ Khachadourian, Javier y otro s/ Despido”, resolvió rechazar la demanda en todas sus partes, por no haberse probado los elementos esenciales de una relación laboral, con costas al actor. 

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