La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, integrada por las juezas Patricia Beatriz García y Rocío Alcalá, resolvió que la pérdida de confianza del empleador respecto de su trabajador constituye una causa legítima de despido. La sentencia abordó un caso en el que se discutía la procedencia de la desvinculación laboral y si correspondía o no el pago de la indemnización prevista en la Ley de Contrato de Trabajo.
El caso versó sobre un ex empleado del Banco Nación, quién demandó a la entidad financiera. La cual lo había despedido con causa en razón de haberse probado (sobre todo con el sumario) la gravedad de las conductas imputadas al actor.
“La confianza es un pilar esencial en el vínculo laboral, cuya conservación se vuelve aún más crítica cuando el trabajador ocupa un cargo jerárquico y maneja fondos de terceros”
El tribunal recordó que, conforme a la normativa vigente, el contrato de trabajo se basa en la buena fe y la confianza recíproca. En este sentido, cuando la conducta del trabajador genera una pérdida de confianza objetiva y razonable por parte del empleador, esa situación alcanza para configurar injuria suficiente que justifica el despido.
La sentencia enfatizó que la confianza es un elemento esencial en la relación laboral. Si esa confianza se ve dañada de manera grave, el vínculo se torna insostenible y el empleador queda habilitado a extinguirlo con justa causa: “La confianza es un pilar esencial en el vínculo laboral, cuya conservación se vuelve aún más crítica cuando el trabajador ocupa un cargo jerárquico y maneja fondos de terceros”.
El fallo subrayó que no se trata de percepciones subjetivas, sino de conductas concretas que, valoradas en contexto, justifican la medida adoptada.
La existencia de una justa causa de despido no requiere la producción de un perjuicio patrimonial concreto, sino que puede fundarse en la sola comisión de actos que lesionen gravemente el deber de fidelidad y buena fe objetiva, máxime si se trata de personal bancario con atribuciones operativas,
El caso analizado se centró en las actuaciones del trabajador que, a criterio de la empleadora, resultaron incompatibles con la continuidad del contrato. La Cámara compartió ese criterio y desestimó el planteo indemnizatorio del trabajador, confirmando que el despido fue legítimo.
“La existencia de una justa causa de despido no requiere la producción de un perjuicio patrimonial concreto, sino que puede fundarse en la sola comisión de actos que lesionen gravemente el deber de fidelidad y buena fe objetiva, máxime si se trata de personal bancario con atribuciones operativas”, remarcaron las juezas.
Las magistradas recordaron que el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que la injuria laboral, apreciada según la gravedad de los hechos y las circunstancias en que se produce, puede constituir causa de despido. Entre las formas de injuria se encuentra, precisamente, la pérdida de confianza generada por conductas que afectan la relación.