El Juzgado Laboral N° 2 de Corrientes convalidó un mensaje de WhatsApp como notificación formal de despido en la causa pero condenó a una empresa a pagar una indemnización de $435.242,85 por la desvinculación sin motivos.
Según el expediente, el demandante ingresó como repositor en el comercio dedicado a la venta de alimentos dietéticos y saludables, y prestaba tareas de empaquetamiento, ordenamiento, reposición y estiba de productos, bajo la categoría de “Administrativo A - Ayudante”.
Tras analizar la causa, el juez Rodrigo Orrantía validó el mensaje de WhatsApp como medio de notificación, respaldado por la pericia informática realizada en el celular del actor. “De la pericia en cambio, surge que el atribuido a Flores coincide con el que el actor tenía registrado a su nombre”, indicó la sentencia.
Tres meses después de haber comenzado como empleado del lugar, el hombre recibió un mensaje de WhatsApp del demandado donde le informó la ruptura del vínculo: “Estoy al tanto de tu desempeño. Lamentablemente vamos a prescindir de tu servicio”, le dijo el dueño del comercio.
El demandante respondió con un telegrama laboral, intimando reintegro a tareas y registración, al que el dueño del local contestó por carta documento, negando el vínculo laboral.
Tras analizar la causa, el juez Rodrigo Orrantía validó el mensaje de WhatsApp como medio de notificación, respaldado por la pericia informática realizada en el celular del actor. “De la pericia en cambio, surge que el atribuido a Flores coincide con el que el actor tenía registrado a su nombre”, indicó la sentencia.
Sin embargo, el magistrado enfatizó que los motivos del despido no pueden ser “genéricos e imprecisos”, ya que “al no haber invocado Flores una causa específica –solo un genérico “desempeño”–, el despido se declara injurioso, procediendo indemnizaciones por antigüedad, preaviso omitido, SAC proporcional, vacaciones proporcionales y multas del art. 80 LCT y art. 8 de la Ley 24.013”.
"La existencia de una relación o prestación de servicios hace presumir que también existe un contrato de trabajo. Esta es la regla, la excepción determinará la particular circunstancia del caso debidamente acreditada, y a este efecto la prueba debe ser diáfana porque la misma ley se encarga de afirmar que la presunción progresará aunque se utilicen o mencionen formas no laborales para caracterizar el contrato", recordó el juez.
En este caso, profundizó el magistrado, “la falta -o faltas- de conducta atribuidas al actor no fueron debidamente individualizadas, y tampoco han sido demostradas.- Constituye una regla básica en la materia que quien invoca una causa de despido tiene la carga de probarla”.
“El sistema procesal vigente tiende a privilegiar la subsistencia de las relaciones laborales y la parte que asume la iniciativa de ponerle fin carga con la demostración de una conducta inexcusablemente incompatible con la prosecución del vínculo”, concluyó el fallo.