03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

El "Open to work" no habilita un despido

La Cámara del Trabajo falló a favor de una mujer despedida, quien se encontraba de licencia y al mismo tiempo subió publicaciones en LinkedIn buscando "nuevos desafíos". El fallo destacó que esta situación no prueba de que se encontraba en condiciones de reintegrarse a su puesto.

(Foto de Tobias Dziuba)

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo falló a favor de una trabajadora despedida, quien se encontraba de licencia y al mismo tiempo subió publicaciones en LinkedIn buscando nuevos desafíos.

La demandante trabajaba en la empresa -dedicada a la logística nacional e internacional- hasta que se tomó una licencia laboral, por prescripción de un médico psiquiatra. Según se desprende de la causa, la demandada señaló que la actora se hallaba apta para prestar tareas ante lo informado por los médicos que la revisaron en el marco del ejercicio de control de la empleadora, pero en discrepancia con la médica tratante de la actora. Por su parte, la empleada sostuvo que se encontraba haciendo uso de licencias médicas que su médica prorrogaba y que dicha situación era conocida por su empleadora y fue debidamente notificada a la misma. 

La firma la acusó de no concurrir a su puesto de trabajo habitual, "pese a estar debidamente intimada" y así la desvinculó "en atención a las reiteradas inasistencias injustificadas". La empresa también alegó que la mujer realizó publicaciones en la red social LinkedIn en búsquedas laborales.

La sentencia de primera instancia no consideró acreditado el despido con justa causa. Para así decidir, el juez indicó que "ante la discrepancia de opiniones de los médicos que revisaron a la actora, la empleadora tenía la facultad de solicitar una junta médica que resuelva acerca de su estado de salud, lo que no se halla acreditado en modo alguno".

"En relación a la sanción fundada en 'afectación a la facultad de control' señalo que de los términos de la demanda y contestación y prueba producida en autos no considero que haya existido una actitud reticente de la trabajadora para someterse a control médico, máxime dada la situación de pandemia y restricciones a la movilidad de público conocimiento en dicha época", añadió la decisión de grado. Es que la firma envío más de 20 cartas documento donde se le exigió que compareciera a controles médicos "muy alejados de su domicilio y durante la pandemia" por COVID.

 

Tampoco consideraron determinante #la circunstancia de que la actora hubiera manifestado en una publicación de LinkedIn su disponibilidad para nuevos desafíos o que se haya postulado a través de la consultora Randstad para otros empleos". 

 

En este escenario, los camaristas laborales destacaron que en el caso no se garantizó "un procedimiento adecuado para resolver la discrepancia entre los dictámenes médicos, dado que de los términos del intercambio telegráfico surge que únicamente estaría presente un profesional por cada una de las partes, sin que se constituyera, asimismo, un tercero imparcial que pudiera resolver las diferencias que allí se suscitaran".

Tampoco consideraron determinante "la circunstancia de que la actora hubiera manifestado en una publicación de LinkedIn su disponibilidad para nuevos desafíos o que se haya postulado a través de la consultora Randstad para otros empleos". 

"En primer lugar, cabe señalar que la agencia de empleo informó que no poseía registros sobre dichas postulaciones, lo que impide atribuirles la entidad probatoria que pretende la recurrente. Pero, aun si se tuviera por acreditado que la trabajadora efectivamente buscaba nuevas oportunidades laborales, ello no conduce necesariamente a la conclusión de que se encontraba en condiciones de reintegrarse a su puesto en la demandada", concluyó el Tribunal.



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