03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Cuidado con las preventivas

En un caso de lesa humanidad, la Corte Suprema dejó sin efecto una prisión preventiva de más de 11 años por entender que resultaba una pena anticipada.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una prisión preventiva que se extendía por más de una década, tras considerar que vulneraba derechos constitucionales. Fue en el marco del expediente “Castillo, Carlos Ernesto s/ incidente de recurso extraordinario”

La decisión, respaldada por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y los conjueces Guillermo Abel Sánchez y Alejandro Osvaldo Tazza, subrayó que la medida cautelar no puede transformarse en una condena anticipada, independientemente de la gravedad de los delitos imputados.

 

El caso involucra a Carlos Ernesto Castillo, detenido desde el 2 de diciembre de 2013 bajo prisión preventiva, acusado de ser coautor de delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar, calificados como crímenes de genocidio. 

 

“La restricción de la libertad durante un proceso penal, sin una justificación sólida o basada únicamente en la gravedad de los hechos, por más repudiables que sean, desnaturaliza el carácter excepcional de la prisión preventiva y la convierte en una pena anticipada”, afirmó el máximo tribunal. 

Además, enfatizó que “un Estado de Derecho no puede transgredir las garantías del debido proceso sin comprometer su propia legitimidad”.

El caso involucra a Carlos Ernesto Castillo, detenido desde el 2 de diciembre de 2013 bajo prisión preventiva, acusado de ser coautor de delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar, calificados como crímenes de genocidio. 

En junio de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata prorrogó la medida por seis meses más, argumentando riesgos de fuga y entorpecimiento de la investigación. Sin embargo, la Corte consideró que la extensión de la prisión preventiva, que superó los 11 años, no respetó los estándares constitucionales ni los plazos legales.

El tribunal destacó que la presunción de inocencia, consagrada en la Constitución Nacional, impide tratar a un imputado como condenado. “La gravedad de los delitos no justifica por sí sola una restricción tan prolongada de la libertad, ni puede usarse como excusa para soslayar las garantías constitucionales”, señaló el fallo. 

La Corte también hizo referencia a su precedente “Acosta”, donde estableció que la prórroga de una prisión preventiva debe estar respaldada por una argumentación rigurosa, basada en hechos concretos y no en suposiciones genéricas sobre riesgos procesales.

El caso llegó al máximo tribunal tras un recurso de queja presentado por la defensa de Castillo, luego de que la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal declarara inadmisible un recurso de casación. 

La Corte Suprema, al hacer lugar a la queja, dejó sin efecto la sentencia de Casación y ordenó que se dicte un nuevo fallo ajustado a los criterios establecidos. En disidencia, Lorenzetti consideró que el planteo era inadmisible según el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Pese a la anulación de la prisión preventiva, Castillo continuará privado de su libertad, ya que cumple otra condena en paralelo. El debate oral y público de su causa, iniciado en mayo de 2023, sigue en curso en el Tribunal Oral de La Plata.

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