03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

A debatir la eutanasia

La SCBA ordenó darle trámite al pedido de una mujer que pidió asistencia sanitaria para morir. La amparista padece una enfermedad incurable y progresiva que le genera múltiples padecimientos. Si bien los jueces consideraron que existe una tensión entre los derechos a la vida y a la muerte digna, llamaron a dar un debate sobre el caso.

(Thanakorn Phanthura | vecteezy.com)

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires ordenó tramitar el amparo solicitado por una mujer para acceder a asistencia médica para ponerle fin a su vida.

La demandante relató que padece una enfermedad incurable y progresiva e inició la acción judicial en diciembre de 2024 contra el Ministerio de Salud bonaerense, solicitando “la provisión de asistencia médico sanitaria, así como los fármacos e insumos necesarios para morir, ello como única alternativa de alivio a la situación en la que se encuentra”.

 

La SCBA también resaltó el rol del Congreso y la necesidad de actualizar la normativa vigente, ya que "la satisfacción del interés de la demandante requeriría una modificación legislativa profunda, necesariamente precedida de un amplio debate social y de profesionales especializados”.

 

Agregó que su patología le genera “padecimientos físicos, psíquicos y espirituales de una crueldad inconmensurable que se agudiza día a día”, por lo que solicitó acceder al derecho de una “muerte asistida”, “suicidio asistido o eutanasia activa”.

Dichos padecimientos, agregó la demandante, le impiden también ponerle fin a su vida por sus propios medios. 

En primera instancia, el Juzgado de Moreno rechazó el amparo por inadmisible, argumentando que el trámite excepcional no es apto para un debate profundo sobre la tensión entre el derecho a la vida y la muerte digna, y que implicaría ordenar a terceros cometer un delito de homicidio.

Esa postura fue ratificada en Cámara donde el tribunal destacó que existe una ausencia de base normativa para autorizar la “interrupción de la vida por la acción de un tercero”.

Ahora, la Corte bonaerense declaró fundado el recurso de la mujer y revocó el rechazo por considerar que violó el acceso a la justicia y que la Cámara incurrió en “una profunda contradicción” al reconocer la sensibilidad del caso, mientras “clausura despóticamente el asunto en su instancia inaugural”.

“Existe una tensión entre los derechos a la vida, a la autonomía de la voluntad y a una muerte digna”, sostuvieron los jueces en el fallo, y agregaron que  "las especiales y desdichadas circunstancias que rodean al caso, en definitiva, comprometen prerrogativas constitucionales de primerísimo orden que hacen al derecho a la vida, a la autonomía de la voluntad y a la dignidad humana".

“La ponderación constitucional que reclama de la judicatura es aquella dirigida a resolver la tensión que puede existir entre su derecho a la vida y su dignidad como persona humana”, explicaron los magistrados.

Finalmente, los ministros entendieron que "la pretensión incoada por la actora, por su alto grado de complejidad, demanda necesariamente de una mayor amplitud de debate y prueba que aquel que es dable esperar de la vía intentada".

La SCBA también resaltó el rol del Congreso y la necesidad de actualizar la normativa vigente, ya que "la satisfacción del interés de la demandante requeriría una modificación legislativa profunda, necesariamente precedida de un amplio debate social y de profesionales especializados”.

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