El Juzgado de Familia 4 de Paraná, a cargo de la jueza María Victoria Andrián, fijó como cuota alimentaria a cargo del padre el equivalente al 100% de la Canasta de Crianza correspondiente a la edad de la niña, según las publicaciones mensuales del INDEC.
En la causa “D.D.C. c/ T.L.D., T.J.A. y R.M.D.C. s/ alimentos”, la magistrada ordenó que los abuelos paternos, en carácter subsidiario, contribuyan con un 20% de sus haberes jubilatorios netos que perciben de ANSES, cada uno, incluyendo la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario (S.A.C.). La medida se mantendrá hasta tanto el obligado principal cumpla con su obligación, según dispuso la sentencia.
El proceso se originó por el “incumplimiento sistemático y absoluto del progenitor”. La madre —docente e investigadora del CONICET— sostiene en soledad la crianza y los gastos de la niña. La jueza advirtió que el caso debía analizarse “con perspectiva de género”, recordando que la Ley 26.485 reconoce como violencia económica el incumplimiento deliberado de las obligaciones alimentarias.
"La madre, en tanto única cuidadora, se encuentra además desempeñándose laboralmente como docente e investigadora, sin poder, aun con múltiples jornadas de trabajo, cubrir el costo real de crianza. Esta situación de sobrecarga y precariedad financiera no puede recaer únicamente sobre quien ha cumplido con su rol parental, menos aún cuando ha sido víctima de violencia, y ha tenido que sostener en soledad la crianza y el desarrollo integral de la niña", dijo la sentenciante entrerriana.
Ante la falta de bienes o ingresos comprobables del progenitor, la jueza extendió la obligación alimentaria a los abuelos paternos de manera subsidiaria, en los términos del artículo 668 del Código Civil y Comercial
La resolución señaló que la conducta del padre no es la de un “simple ausente”, sino la de una “conducta omisiva consciente, persistente y reprochable”, acreditada por el incumplimiento de medidas cautelares dictadas a su cargo, y por la ausencia total de colaboración económica, afectiva o material en la vida de su hija.
Ante la falta de bienes o ingresos comprobables del progenitor, la jueza extendió la obligación alimentaria a los abuelos paternos de manera subsidiaria, en los términos del artículo 668 del Código Civil y Comercial. Según el fallo, “la subsidiariedad no debe ser entendida como una cláusula de exclusión, sino como un principio de solidaridad familiar intergeneracional que asegura el cumplimiento del derecho alimentario”.