En la causa “Carrión, Cintia Carolina EN J° 010303-56786 Carrión Cintia Carolina C/ Sarda, Alberto Daniel y otros S/ daños derivados de violencia de género S/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 94.23)”, la parte actora interpuso recusación con causa respecto de la intervención de Julio Gómez, quien resultara sorteado tras la renuncia al cargo de Pedro Llorente.
El argumento central invocado por la parte recusante fue que había tomado conocimiento de que Gómez ejercía funciones como ministro de la Eucaristía en la Parroquia Santiago Apóstol de la ciudad de Mendoza, lo que revelaría un vínculo activo y público con uno de los demandados en autos: la Iglesia Católica.
Frente a esse planteo, Gómez, al contestar la vista conferida, solicitó el rechazo de la recusación por considerar que se basaba en motivos vinculados al ejercicio de la libertad religiosa. Además, si bien reconoció haber desempeñado el ministerio extraordinario de la comunión en la parroquia mencionada, aclaró que actualmente no ejerce dicha función.
Para rechazar el planteo, los ministros Mario Adaro, Omar Palermo y Norma Llatser López partieron de la interpretación restrictiva que rige en materia de recusación con causa, cuyo objetivo es asegurar la imparcialidad del juez natural. Consideraron que la fe católica profesada por Julio Gómez y su desempeño como ministro extraordinario de la Eucaristía no constituían circunstancias suficientes para poner en duda su idoneidad subjetiva.
Refuerzan esta conclusión al decir que, la causa invocada se funda en el ejercicio de una práctica religiosa, y que su acogimiento implicaría una afectación a un derecho humano esencial de raigambre constitucional y supranacional: la libertad de culto. Una solución contraria —sostuvieron— implicaría negar a los magistrados el ejercicio externo de su libertad religiosa.
Al resolver en definitiva, los magistrados valoraron que no correspondía la recusación por la causa religiosa invocada. Sin embargo, estimaron que la presentación realizada evidenciaba la intención de apartar al magistrado en el entendimiento de la causa. Por tal razón, entendieron razonable encuadrar la presentación dentro de la facultad de la recusación sin expresión de causa, prerrogativa que no había sido previamente utilizada en el expediente.
Asimismo, destacaron que el ministro Gómez resolvió causas con anterioridad, en las que - con la imparcialidad esperada de un juez-, condenó a instituciones vinculadas con la Iglesia Católica cuando correspondía. Por último, resaltaron que el magistrado ya no cumple su rol de ministro de la Eucaristía, careciendo de actualidad la situación fáctica invocada como base de la pretensión recusatoria.
Al resolver en definitiva, los magistrados valoraron que no correspondía la recusación por la causa religiosa invocada. Sin embargo, estimaron que la presentación realizada evidenciaba la intención de apartar al magistrado en el entendimiento de la causa. Por tal razón, entendieron razonable encuadrar la presentación dentro de la facultad de la recusación sin expresión de causa, prerrogativa que no había sido previamente utilizada en el expediente.
La solución adoptada encuentra sustento normativo en el art. 13 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza, el cual prevé la posibilidad de recusar a los jueces -una sola vez por cada parte-, sin expresión de causa alguna. Así, el Máximo Tribunal decidió separar al Gómez del conocimiento de la causa, y ordenó el sorteo de un nuevo Ministro para integrar el Colegio de Jueces en su reemplazo, a fin de intervenir en el tratamiento de las actuaciones.