03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Al consumidor no le apliquen "Barrios"

La Cámara Civil y Comercial de Morón confirmó la resolución que rechazó la aplicación de la doctrina del fallo "Barrios" para actualizar una deuda en un juicio ejecutivo derivado de una relación de consumo. La decisión sería incompatible con la Ley 24.240.

(Foto de Kindel Media)

Un banco dio inicio a un proceso ejecutivo contra un cliente y un año después de haber interpuesto la acción realizó una presentación donde pidió aplicar la doctrina del fallo Barrios de la SCBA a los fines de la actualización de la deuda.

La magistrada de grado entendió que el tema no fue debidamente planteado al promover la acción por lo cual la litis ya estaba trabada y debía rechazarse. Tal decisión, dictada en el expediente “Banco Credicoop Cooperativo Limitado c/ F. A. M. s/ Cobro ejecutivo” motivó un recurso de apelación de la entidad financiera.

El banco argumentó que la revisión de la decisión estaba motivada en la inflación que sufre el país, pero la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón decidió confirmar lo decidido en grado, sin costas.

Al rechazar el recurso, los jueces Laura Andrea Moro y Gabriel Hernán Quadri precisaron que, a diferencia del caso Barrios donde se declaró la inaplicabilidad del art. 7 de la Ley 23.928 para actualizar el crédito en un proceso de daños derivado de un accidente de tránsito, el presente se trataba de un ejecutivo derivado de una relación de consumo.

 

“La aplicación de la doctrina "Barrios" resultaría incompatible con el cumplimiento de los recaudos informativos previstos en el art. 36 de la ley 24.240 y con el deber de información que la legislación consumeril procura garantizar a los consumidores financieros”

 

Es por ello que, tratándose de una ejecución cambiaria donde el actor es una prestadora de servicios y la demandada un usuario o consumidor de los mismos, si bien “en condiciones inflacionarias un crédito reconocido en un proceso judicial puede licuarse por el mero transcurso del tiempo, en éste caso puntual, ello no puede ser fundamento válido para descalificar la normativa atacada ya que la actualización del capital reclamado por el aquí actor colocaría al consumidor -en este caso el deudor- en peores condiciones que aquellas pactadas originalmente en el documento base de la presente acción, situación que claramente contraría las disposiciones de la ley 24.240 -en especial los presupuestos del art. 36-, los art. 1092 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, art. 38 de la Constitución Provincial y art. 42 de la Constitución Nacional”.

Por lo tanto, los camaristas determinaron la “inaplicabilidad de dicha doctrina a este caso concreto” por la relación subyacente entre las partes y la normativa que rige en ese contexto.

 “La aplicación de la doctrina "Barrios" resultaría incompatible con el cumplimiento de los recaudos informativos previstos en el art. 36 de la ley 24.240 y con el deber de información que la legislación consumeril procura garantizar a los consumidores financieros”, agregaron los jueces.

Finalmente, el fallo indicó que “la información del "monto financiado" (inc. c) y del "monto de los pagos a realizar" quedaría pulverizada si se dispusiese una vez celebrada la relación de consumo, la ulterior actualización de los montos sobre la base de la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928”.

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