23 de May de 2025
Edición 7217 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/05/2025

La "protección" que te condena

La Corte confirmó la condena a tres miembros de la Policía de la Ciudad que exigían coimas a comerciantes de algunos barrios a cambio de una "protección privilegiada".

En la causa "Recurso de hecho deducido por la defensa de Sergio Gabriel Ríos en la causa Potocar, Pedro y otros s/ incidente de recurso extraordinario", la Corte Suprema confirmó la condena de tres policías de la Ciudad por hechos de corrupción.

Concreamente, el Máximo Tribunal, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti desestimó los planteos y, con ello, quedaron firmes las condenas impuestas a Marciano Quiroga, Sergio Ríos y Alejandro Malfetano, quienes se desempeñaban en la comisaría 35 de la Ciudad de Buenos Aires.

 

Finalmente, tras la presentación de los recursos de queja, el caso llegó a la Corte, que, con la firma de  desestimó los planteos. De esta manera, las tres condenas quedaron firmes.

 

Los policías fueron condenados por exigir dinero a comerciantes de los barrios porteños de Núñez y de Saavedra a cambio de “protección privilegiada”. En el caso también fue acusado el exjefe de la Policía de la Ciudad, José Potocar, quien resultó absuelto.

El 13 de mayo de 2021 el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 16 de la Capital condenó a Quiroga, Ríos y Malfetano a tres años y cuatro meses de prisión. 

La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional redujo la pena a tres años de prisión y determinó que su cumplimiento sea efectivo. 

Frente a ello, las defensas interpusieron sendos recursos extraordinarios, que fueron declarados inadmisibles por la Cámara de Casación.

Finalmente, tras la presentación de los recursos de queja, el caso llegó a la Corte, que desestimó los planteos. 

“El recurrente no cumplió con el requisito previsto en el art. 4° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007”, sostuvieron los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. La mancionada norma establece que el recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal “deberá interponerse mediante un escrito de extensión no mayor a diez (10) páginas de veintiséis (26) renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12)”. De esta manera, las tres condenas quedaron firmes.

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